En el Perú, el proceso de amparo se incorporó en la Constitución de 1979 y se mantuvo en la Carta de 1993. La redacción de esta última fue apresurada, buscando principalmente asegurar la permanencia del régimen en el poder.
LA DESNATURALIZACIÓN DEL PROCESO DE AMPARO A PARTIR DEL 5 DE ABRIL DE 1992
Se desnaturalizó el régimen procesal de la medida cautelar, se crearon arbitrarias causales de improcedencia y se dictó un decreto disponiendo que se remitan al desactivado TGC demandas de amparo declaradas fundadas contra el Estado, para evitar que las respectivas sentencias sean ejecutadas.
LA CONSTITUCIÓN DE 1993
La intención de contar con una Carta en el más breve plazo condujo, a que la metodología empleada resulte accesoria y solo persiguiera producir aceleradamente el texto que se deseaba para garantizar la permanencia en el poder del régimen
LA VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Luego de casi veintidós años de vigencia de la LHCA, resultaba necesaria una reforma legal del amparo que revise, unifique y modernice la dispersa legislación existente, y se nutra de la teoría general del proceso para brindar una tutela de urgencia a los derechos fundamentales. Estos cambios normativos fueron incorporados en el Código Procesal Constitucional.
LA CONSTITUCIÓN DE 1979
Se constituyeron la Comisión Principal de Constitución y catorce Comisiones Especiales; cada una de ellas trabajaría sobre uno de los títulos de la futura Carta.
ANTECEDENTES NACIONALES
a) De 1897 a 1933. En este período, el hábeas corpus se circunscribió a ser un mecanismo de defensa de la libertad personal.
b) De 1933 a 1979. Con la Constitución de 1933, el hábeas corpus amplió su ámbito de protección a todos los derechos individuales y sociales.
c) A partir de la Constitución de 1979, se aprecian dos procesos constitucionales distintos:
El hábeas corpus, para la tutela de la libertad individual
El amparo, para la protección de los demás derechos fundamentales.
INTRODUCCIÓN
El proceso de amparo adquiere rango constitucional en la Constitución de 1979, vigente en 1980, y se mantiene en la Carta de 1993.