类别 全部 - trabajador - empleador - atención - asesoría

作者:Robert GRAJALES PIEDRAHITA 3 年以前

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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

La relación laboral incluye derechos tanto para el empleador como para el trabajador. El empleador tiene derecho a recibir orientación y recomendaciones sobre la prevención y evaluación de riesgos laborales, sin discriminación alguna.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Deberes

• Procurar el cuidado integral de su salud. • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994. • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. • Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales. • Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben mantener actualizadas la información en la ARP sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento. • Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Profesionales deben informar a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio. • Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados. • Procurar el cuidado integral de los trabajadores. • Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa. • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional. • Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y enfermedad profesional dentro de los dos días de su ocurrencia. • Facilitar la capacitación en salud ocupacional a los trabajadores. • Facilitar la elección del Copaso y Vigía y registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social. • Informar a la ARP las novedades del personal. • Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida.

Derechos

Trabajador
• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo • Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado. • Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. • Rehabilitación física y profesional. • Elaboración y reparación de prótesis y órtesis. • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios. • Subsidio por incapacidad temporal. • Indemnización por incapacidad permanente o parcial • Pensión de invalidez • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado • Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado • A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Empleador
• A orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo. • A recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.

Suspensiones

Por huelga declarada en la forma prevenida por la Ley
Por detención preventiva del trabajador o por arrestos correccionales (8 dias)
Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar(30 días)
Por licencia o permiso temporal concedido por el patrono al trabajador o por suspensión disciplinaria
Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa
Por la muerte o la inhabilitación del patrono
Por fuerza mayor o caso fortuito

Periodo de prueba

por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo».
A un trabajador en periodo de prueba se le liquida la nómina y el contrato de trabajo como a cualquier otro. No hay exclusiones ni excepciones.
Despidos

El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

Duración

La duración del periodo de prueba está regulada por el artículo 78 del código sustantivo del trabajo

En los contratos de aprendizaje el periodo de prueba es de tres meses.

El periodo de prueba en ningún caso puede exceder de 2 meses.

Elementos

El artículo 23 del código sustantivo del trabajo señala los tres elementos que contiene un contrato de trabajo
Retribución o remuneración del servicio.

La norma simplemente se refiere como «Un salario como retribución del servicio.», que es el pago que se da como remuneración o contraprestación por la prestación personal del servicio.

Continuada subordinación.

el deber del trabajador de acatar las instrucciones y órdenes que le de el empleador, en donde el trabajador no tiene autonomía ni libertad respecto al cómo y cuándo debe ejecutar el trabajo contratado.

prestación personal del servicio.

El trabajador que personalmente debe realizar el trabajo contratado, de modo que la ejecución del trabajo no puede ser delegada a un tercero. Quien debe laborar es la persona contratada.

Forma

Escrito
El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador
Verbal
aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra.

Diferentes tipos

Contrato civil por prestación de servicios
se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales
Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante.
Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto
Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico
Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio
Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.