作者:Mario Granados 1 年以前
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ARTÍCULO 3. FALLAS EN EL SIE DE TRÁNSITO ADUANERO. En caso de contingencia en los servicios informáticos electrónicos, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 2 de la Resolución número 0046 de 2019.
ARTÍCULO 2. REGISTRO EN EL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO. Los usuarios aduaneros que realicen operaciones de tránsito aduanero, o que participen en el desarrollo de dichos procesos, deberán solicitar su registro en el Servicio Informático Electrónico según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución número 0046 de 2019.
Por la cual se establece la presentación obligatoria de las operaciones del régimen de Tránsito Aduanero a través de los servicios informáticos electrónicos. ARTÍCULO 1. SOLICITUD, AUTORIZACIÓN, EJECUCIÓN Y FINALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO. La solicitud, autorización, ejecución y finalización de las operaciones de Tránsito Aduanero y las operaciones de transporte multimodal a nivel nacional deberán tramitarse, autorizarse, ejecutarse y finalizarse a través del servicio informático tránsito aduanero dispuesto para tal fin
El Decreto 1165 ofrece seguridad jurídica para los usuarios aduaneros en tanto que consolida y armoniza las diferentes normas que estaban vigentes, así mismo simplifica puntos que ayudan a mejorar la logística o a reducir los trámites exigidos para las operaciones de comercio exterior.
ARTÍCULO 25. Adiciónese, el literal c) al artículo 25 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: c) Los ingresos obtenidos de la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a Centros de Distribución de Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos y los fluviales ubicados únicamente en los departamentos de Guanía, Vaupés, Putumayo y Amazonas habilitados por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales. Si las sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este artículo, que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías. El Gobierno nacional reglamentará la materia
Artículo 334. Facultades de fiscalización. Para efectos del control de los costos y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptación.
Artículo 1°. Alcance. El presente decreto se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley. Así mismo, se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
Ley 1609 por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas
ARTICULO TRANSITORIO 27 Las actuales fiscalías de los juzgados superiores, penales del circuito y superiores de aduana, pasarán a la fiscalía general de la nación.
ARTICULO 189. Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
Capítulo 3 de las leyes Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas
También conocido como las Reglas de Rotterdam, se basa entre otros textos, en las Reglas de Hamburgo para establecer un régimen jurídico uniforme y moderno que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y consignatarios en virtud de un contrato de transporte puerta a puerta que incluye un tramo marítimo internacional. Las Reglas de Rotterdam establecen un marco jurídico que tiene en cuenta los numerosos avances tecnológicos y comerciales que se han producido en el transporte marítimo desde la aprobación de los convenios anteriores en materia de transporte marítimo, como el uso creciente de contenedores, el deseo de que haya un transporte puerta a puerta regido por un único contrato y la creación de documentos de transporte electrónicos. El Convenio ofrece a cargadores y porteadores un régimen universal vinculante y equilibrado que contribuye al buen funcionamiento de los contratos de transporte marítimo que pueden comprender otros medios de transporte.
En junio de 2005, nace un convenio internacional para aumentar la seguridad, facilidades comerciales, la lucha contra la corrupción y la recolección de impuestos. El Marco Normativo de la OMA consta de cuatro elementos básicos: 1. El marco armoniza los requisitos relativos a la información electrónica previa sobre los envíos destinados al interior y al exterior o que están en tránsito. 2. Cada país que adopte el marco se compromete a utilizar un enfoque coherente de análisis de riesgos para abordar las cuestiones relacionadas con la seguridad. 3. El marco estipula que, ante una petición razonable del país de destino basada en una metodología comparable de detección de riesgos, la administración de aduanas del país de despacho llevará a cabo una inspección de los contenedores y de la carga de alto riesgo destinados al exterior. 4. El marco define las ventajas que obtendrán de las aduanas los medios comerciales que cumplan las normas mínimas relativas a la seguridad de la cadena logística y que apliquen las mejores prácticas.
a) Por Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, llamado en adelante Sistema Armonizado: la nomenclatura que comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las Secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado que figuran en el anexo al presente Convenio
d) Por nomenclatura arancelaria y estadística combinadas: la nomenclatura combinada que integra la arancelaria y la estadística, reglamentariamente sancionada por una parte contratante para la declaración de las mercancías a la importación
c) Por nomenclaturas estadísticas: las nomenclaturas elaboradas por una parte contratante para registrar los datos que han de servir para la presentación de las estadísticas del comercio de importación y exportación.
b) Por nomenclatura arancelaria: La nomenclatura establecida según la legislación de una parte contratante para la percepción de los derechos arancelarios a la importación.