类别 全部 - jueces - paz - demandas - constitución

作者:Paola Torres Rivera 3 年以前

282

FUNCIÓN HISTÓRICA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

En la historia del Perú, la conciliación extrajudicial ha jugado un papel fundamental en la resolución de conflictos, establecida formalmente en las primeras Constituciones del país.

FUNCIÓN HISTÓRICA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FUNCIÓN HISTÓRICA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Type in the name of the company you are going to have an interview with.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1826

ARTICULO 124°
"los destinos de los alcaldes y jueces de paz son concejiles, y ningún ciudadano sin causa justa podrá eximirse de desempeñarlos"
ARTÍCULO 113°
“El ministerio de los conciliadores se limita a oír las solicitudes de las partes, instruirlas de sus derechos, y procurar entre ellas un acomodamiento prudente”.
ARTICULO 112°

How would you describe yourself?


Type in a short description.

Habrá Jueces de Paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil, o criminal de injurias, sin este previo requisito”
La Constitución de 1826 contempló esta institución en el capítulo V, de la Administración de Justicia

What are your hobbies?


What do you like to do in your free time? What was the last film you saw or the last book you read? Think of the activities that relax you the most. Fill in several hobbies.

Para esta Constitución la justicia de paz deja de ser una función del alcalde para convertirse en un ROL MUNICIPAL
Esta Constitución extendió el ámbito de acción de la conciliación no sólo a los procesos civiles, sino que podía intentarse ésta en los procesos criminales sobre injurias , sin cuyo requisito no podría acudirse al órgano jurisdiccional competente.
Se estableció la obligación de nombrar a un Juez de Paz en los poblados pequeños, aunque sólo tuviese cien personas

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1823

Are you qualified for this position?


Interviewers will want to know whether or not you are able to do the job.

Answer the questions from this section and see if you are the right person for this position.

ARTICULOS 142° y 143°

Which qualities were easily observed by your colleagues and/or your former/existing boss?

Type them in.

Los alcaldes son los Jueces de Paz de su respectiva población, conociendo de las demandas verbales de menor cuantía si son civiles, y de los procesos penales que sólo requieran una corrección moderada como las injurias leves y delitos menores

Para ser alcalde SE EXIGÍA SER VECINO DEL LUGAR POR LO MENOS DIEZ AÑOS ANTES DE LA POSTULACIÓN, EN UN AFÁN DE GARANTIZAR UN MÍNIMO DE ELEMENTOS COMUNES ENTRE ÉL Y LOS POBLADORES DE SU JURISDICCIÓN, FAVORECIENDO LA COMUNICACIÓN ENTRE ELLOS

What are your weaknesses?


Examples:

stubbornoverly critical, can't accept authoritytoo demandingtoo talkativetoo quiettoo sensitivelacking assertivenesslacking social tact
“No podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliación ante el Juez de paz”

La conciliación el carácter obligatorio y previo a todo proceso civil.

How do you work on overcoming these weaknesses?


Type in a short explanation.

En los inicios de la República se dictó la Constitución Política de la República Peruana sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de Noviembre de 1823, regulando la institución de la conciliación previa

What strengths qualify you for this job?



Example:

ambitiousgood communicatorfocuseddeterminedadaptablecuriousoptimisthard workerhonestpoliteco-operativeself motivatedenthusiasticgood leaderstrategic thinkerquick learnerflexiblegood problem solver

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

Delineó un sistema conciliatorio para la solución de los problemas cotidianos entre vecinos del mismo pueblo, encargando a los alcaldes la responsabilidad de mantener el equilibrio de las relaciones entre los pobladores

Why do you want to work for this company?


Think of what you can do for them, not of what they can do for you.

ARTÍCULO 284°
Señalaba el carácter de obligatoriedad de intentar la solución del conflicto mediante la vía de la conciliación al prescribir que “SIN HACER CONSTAR QUE SE HA INTENTADO EL MEDIO DE LA CONCILIACIÓN, NO SE ENTABLARÁ PLEITO NINGUNO”.
ARTÍCULO 283°
La función conciliadora es: “El alcalde con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se enterará de las razones en que respectivamente apoyen su intención, y tomará, oído el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin mas progreso, como se terminará en efecto, si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial” .
ARTÍCULO 282
“El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles ó por injurias, deberá presentarse a él con este objeto”
El Perú, en tanto que (comenzó a gozar de autonomía política respecto de España, se remontan a 1812. Contiene tres artículos que hacen mención expresa a la institución de la conciliación.

El 29 de noviembre de 1839, durante el gobierno del Mariscal Agustín Gamarra, se promulgó el Reglamento de Jueces de Paz, que mantenía la facultad del Juez de Paz para intervenir como Juez de conciliación antes de todos los procesos

Esto estaba orientado a permitir a la ciudadanía el acceso a la justicia, supliendo las falencias provenientes del mismo aparato judicial,

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1828

Las posteriores Constituciones de 1836 y 1839 (Mariscal Agustín Gamarra) asignan a los Jueces de Paz competencia sólo para los procesos de menor cuantía
ARTICULO 120°
“EN CADA PUEBLO HABRÁ JUECES DE PAZ, PARA LAS CONCILIACIONES, SIN CUYO REQUISITO, O EL DE HABERLA INTENTADO. NO SE ADMITIRÁ DEMANDA ALGUNA CIVIL, O CRIMINAL DE INJURIAS

Hasta aquí se reguló de manera constitucional esta institución de la conciliación previa. característica más saltante era la de la obligatoriedad de intentar un acuerdo satisfactorio entre las partes antes de acudir al poder judicial, recayendo en el alcalde primero, y luego en el Juez de Paz

Reguló la justicia de paz en el rubro dedicado a la administración de justicia y reafirma la capacidad conciliatoria de los Jueces de Paz