类别 全部 - capital - pérdidas - ganancias - sociedades

作者:ALEJANDRO EZEQUIEL GARCIA AVELAR 3 年以前

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Generalidades de las sociedades

Las sociedades son entidades colectivas que requieren una contribución patrimonial por parte de los socios, la cual puede ser en forma de capital, bienes o trabajo. Estas entidades comparten las pérdidas y riesgos entre todos los socios y se forman con un propósito común, generalmente lucrativo, a través de transacciones comerciales como la compraventa.

Generalidades de las sociedades

Generalidades de las sociedades

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Clasificación

Otros criterios de clasificación
a) Sociedades personalistas. El elemento personal (socio) es pieza esencial; tiene participación del crédito social, responsabilidad con el patrimonio personal, colaboración en la gestión. (En suma: intuitus personae). b)Sociedades capitalistas. La aportación en dinero del socio es lo que cuenta (intuitus pecuniae). c)Sociedad de responsabilidad limitada. En la cual los socios responden sólo hasta porel monto desusrespectivas aportaciones (S.A. y S. de R. L). d) Sociedad de responsabilidad ilimitada. En ellas los socios responden ilimitadamente por las deudas sociales con todo el patrimonio personal (S. en N. C.). e) Sociedad de responsabilidad mixta. En esta clase de sociedades, unos de los socios responden ilimitadamente delas obligaciones sociales y otros responden hasta por el monto de sus aportaciones (comandita simple y por acciones).
Enumeración legal
a) Sociedad en nombre colectivo. b) Sociedad en comandita simple. c) Sociedad de responsabilidad limitada. d) Sociedad anónima. e) Sociedad en comandita por acciones. f) Sociedad cooperativa.

Constitución

El artículo 6 Ley General de Sociedades Mercantiles establece los requisitos de la carta constitutiva:
*Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. *El objeto de la sociedad. *Su razón social o denominación. *Su duración, misma que podrá ser indefinida. *El importe del capital social. *La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije. *El domicilio de la sociedad. *La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. *El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. *La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. *El importe del fondo de reserva. *Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente,y. *Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades deben constituirse ante notario y de esta misma forma deberán hacerse constar sus modificaciones. El notario no podrá autorizar la escritura cuando los estatutos establecidos en los documentos de la sociedad o sus modificaciones sean contrarios a lo establecido por la leyes mercantiles.

Aportaciones

El capital social se constituye precisamente con las aportaciones de los socios. Aportación equivale a toda prestación y, por lo tanto, a cualquier cosa que tenga un valor de uso o de cambio, a cualquier derecho ya sea de propiedad, de uso, de usufructo, etcétera.
Las aportaciones pueden ser a) En dinero. Aportaciones en numerario (efectivo moneda de curso legal [artículo 6, fracción vi, LSM]). b)En especie. bienes de otra naturaleza (desde luego con su valor económico [artículo 11 de la LSM]). c) En trabajo. Aportaciones de industria (aportación del socio de su fuerza física o intelectual, no es económica)

Capital social

Existe una distinción entre el capital y el patrimonio social. “El capital es la cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios; el patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos realmente poseídos por la sociedad en un momento determinado”
El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal. El capital es el elemento esencial, indispensable en toda sociedad mercantil. La fracción V del artículo 6 de la LSM establece que la escritura constitutiva debe indicar el importe del capital social; sin este requisito la sociedad no puede nacer a la vida jurídica
Aumento y reducción de la capital

El aumento de capital puede efectuarse mediante nuevas aportaciones de los socios a la sociedad, por el ingreso de nuevos socios, mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad o por revaluación del activo (aumento puramente contable). La reducción de capital puede tener lugar mediante reembolsos a los socios de sus aportaciones, o liberación concedida a los mismos de exhibiciones aún no realizadas o en el caso de pérdida de capital.

Su patrimonios

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que le imprime la marcha de los negocios de la sociedad

Características generales

Requiere de una transacción comercial de una compraventa.
Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo.
Comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio en todos los socios.
Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil).
Es un ente colectivo con un interés o propósito común.

Concepto

La Ley Mercantil no define el contrato social, así que buscamos el concepto en el derecho común, en el artículo 2688 del Código Civil, que establece: “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un in común”. Esto puede aplicarse perfectamente al contrato de sociedad mercantil.
El derecho mercantil se deine como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente caliicados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es una rama especial del derecho privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil.