作者:Tomás Rojo 3 年以前
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Se entiende por puntos controvertidos aquellas discrepancias entre las partes del proceso expresadas en cuestiones pertinentes, especificas y relevantes para la solución del caso. Estas cuestiones aluden a desacuerdos, divergencias, o cuestionamientos, relativas a los problemas que presenta el caso.
Argumentar significa dar razones en apoyo de un determinado enunciado; consiste en inferir, a partir de determinadas proposiciones llamadas premisas, un enunciado que se identifica como conclusión.
Es central en la teoría del Derecho mostrar la vinculación de la noción de argumentación con la de decisión. El derecho puede concebirse como una empresa dirigida a la resolución de cierto tipo de problemas mediante la toma de decisiones por medios argumentativos. Si la argumentación es tan esencial en el Derecho, es porque lo estamos considerando como un mecanismo muy complejo de toma de decisiones (por parte de los legisladores, los jueces, los abogados, los juristas al servicio de la administración, los dogmáticos del Derecho o incluso de los ciudadanos sin más que viven bajo un sistema jurídico) y de razones que acompañan esas decisiones.
En el Derecho hay que argumentar porque hay que decidir y porque no aceptamos que las decisiones (particularmente cuando proceden de órganos públicos) pueden presentarse de manera desnuda, desprovistas de razones. De manera que, bien podría decirse que la argumentación acompaña a las decisiones como la sombra al cuerpo: argumentar y decidir son facetas de una misma realidad.
El razonamiento jurídico es un tipo de razonamiento con características propias cuya comprensión y manejo exigen un tratamiento diferente del que recibe en la lógica tradicional o clásica. El cual se aborda desde tres perspectivas.
Considera el razonamiento como un tipo de actividad (la realización de una serie de actos del habla) dirigida a lograr la persuasión de un auditorio (retórica) o a interactuar con otro u otros actores para llegar a algún acuerdo respecto a un problema teórico o práctico (dialéctica).
Lo esencial del razonamiento jurídico no serían los esquemas o formas de las inferencias lógicas, sino aquello que hace que un enunciado (y por ende un argumento) sea verdadero o falso por su referencia al mundo, y en particular, por su referencia a las acciones humanas con sentido.
El razonamiento jurídico se presenta, en términos generales, como un conjunto de enunciados claros y distintos, donde el problema central reside en cómo arribar a una conclusión a partir de determinadas premisas. Los criterios de corrección del razonamiento, por su parte, están dados por las reglas de inferencia estudiadas mayormente en la lógica clásica de Aristóteles.