作者:kheyla becerra 2 年以前
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ES UNA COMPPARACION ENTRE LOS PATRIMONIOS DE DOS AÑOS CONSECUTIVOS PATRIMONIAL DE UN AÑO A OTRO ESTA JUSTICICADO.
LAS GANACIAS OCASIONALES SON TOSDOSD AQUELLOS INGRESOS QUE SE GENERAN EN ACTIVIDADDES ESPORADIACAS O EXTRAORDINARIAS
PEROSNAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
GANACIS SOBRE LOTERIA, RIFAS ,APUESTAAS.
es el sistema con el que se regirá la declaración de renta de las personas naturales y su fundamento es la clasificación de las rentas dependiendo de su origen.
EL IMPUESTO SOBRE La renta se determinara aplicando el sistema ordinario, la renta presuntiva dependiendo si el contribuyente es persona natural sucesion liquida bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asiganaciones modales o personas juridicas
SON RENTAS EXENTAS LOS INGRESOS O RENTAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER INGRESO FISCAL PERO QUE POR DISPOSICION LEGAL SE GRAVAN CON TARIFA CERO.
ES UN SISTEMA QUE PERMITE DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA EL CUAL RESULTA DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA QUIENES HAN ACUMULADO UN PATRIMONIO CONSIDERABLE PERO PARA QUIENES SUS INGRESOS NO SON LO SUFICIENTE ALTOS .
LOS DESCUENTOS ESTAN CONTEMOLADOS EN LOS ARTICULOS 249 A 260 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA CON ELLO OBTENER EL IMPUESTO NETO DE RENTA.
PARA LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD SE ENTIENDEN REALIZADOS LAS DEDUCIONES LEGALMENTE ACEPTABLES CUANDO PAGUEN EFECTIVAMENTE EN DINERO O ESPECIE O CUANDO SU EXIGIBILIDAD TERMINE POR CUALQUIER OTRO MODO QUE EQUIVALGA LEGALMENTE A UN PAGO.
LOS COSTO INCURRIDOS POR ANTICIPADOS SOLO SE DEDUCEN EN EL AÑO O PERIODO GRAVABLE EN QUE SE PRESTE EL SERVICIO O VENDA EL BIEN.
REALIZACION DRL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTEN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD LOS INGRESOS REALIZADOS FISCALMENTE SON LOS INGRESOS DEVENGADOS CONTABLEMENTE EN EL AÑO O PERIODO GRAVABLE.
LOS PASIVOS FINANCIEROS MEDIDOS A VALOR RAZONABLES SE MEDIRAN Y RECONOCERAN APLICADO EL MODELO DEL COSTO AMORTIZADO. LOS PASIVOS QUE TIENEN INTERES IMPLICITOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SE RECONOCERAN POR EL VALOR NOMINAL DE LA OPERACION.
EL VALOR DE LOS BIENES O DERECHOS APRECIABLES EN DINERO,INCLUIDOS LOS SEMOVIENTES Y VEHICULOS AUTOMOTORES DE USO PERSONAL,PESEIDOS EN EL ULTIMO DEIA DEL AÑO O PERIODO GRAVABLE,ESTA CONSTITUIDO POR SU PRECIO COSTO.
SE DETERMINA RESTANDO EL PATRIMONIO BRUTO POSEIDO POR EL CONTRIBUYENTE EN EL ULTIMO DIA DEL AÑO O PERIODO GRAVABLE EL MONTO DE LAS DEUDAS A CARGO DEL MISMO.
ART.15- AJUSTE AL PATRIMONIO LIQUIDO QUE HA SUFRIDO O AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL AÑO: CUANDO EL PATRIMONIO AL INICIO HAYA SUFRIDO ALGUN AUMENTO O DISMINUCION EN EL AÑO.
ART.14- VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO LIQUIDO SOMETIDOS A AJUSTE SE DEBE EXCLUIR EL VALOR PATRIMONIAL NETO CORRESPONDIENTE A ACTIVOS .
ART. 13- AJUSTE DEL PATRIMONIO SE DEBE AJUSTAR AL INICIO DE CADA PERIODO CON BASE AL PAGO ANUAL SALVO CUANDO SEA NEGATIVO.EL AJUSTE CONTITUYE UN MAYOR VALOR DEL PATRIMONIO LIQUIDO.
ESTA CONSTITUIDO POR EL TOTAL DE LOS BIENES Y DERECHOS DE DINEROS DEL CONTRIBUYENTE EN EL ULTIMO DIA DEL AÑO GRAVABLE.
ES EL PLAZO ESTABLECIDOPOR LALEY PARA SASTIFSCER LA OBLIGACION. ESTE SE CAUSA POR EJERCICIOS Y SE HACEN PROVISIONALES MENSUALES O ANUALES.
ES LA CANTIDAD NETA CON LA CUAL SE APLICAN LAS TASA DE IMPUESTO BRUTO MENOS LA DEDUCIONES Y EXCCEPCIONES AUTORIZADAS POR LALEY.
ES EL MONTO QUE SE APLICA A LA BASE PARA DETERMINAR LA CONTRIBUCION A PAGAR A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
COSTOS:LO QUE NO ESTAN OBLIGADOS, LOS COSTO INCURRIDOS POR ANTICIPADOS SE DEDUCE EN EL AÑO QUE SE PRESTE EL SERVICIO O VENTA UN BIEN.LOS QUE ESTAN OBLIGADOS GENERAN DIFERENCIAS Y SU RECONOCIMIENTO FISCAL SE HARA EN EL MOMENTO EN QUE LO DETERMINE EN EL ESTATUTO Y SE CUMPLAN LOS REQUSITOS.
INGRESOS:ES LA SUMA DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS REALIZADOS EN EL AÑO, SON SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR UN INCREMENTO NETO DEL PATRIMONIO.
PASIVO: SON LAS PERSONAS FISICAS Y MORALESQUE ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS RESIDENTES EN COLOMBIA O DEL EXTRANJEROS QUE TENGAN RESIDENCIA EN EL PAIS.
ACTIVO: ESEL ESTADO EN SU EJERCICIO DE POTESTAD TRIBUTARIOA, ESTABLECE LA CONTRIBUCIONES PARA SUFRAGAR EL GASTO PUBLICO
FONDOS DE EMPLEADOS
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
SUCESIONES LIQUIDAS
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIOS ESPECIAL
ESPRESAS PUBLICAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
PERSONAS NATURALES
EXTRANJEROS RESIDENTES Y NO RESIDENTES
COLOMBIANOS RESIDENTES
PERSONAS JURIDICAS
SOCIEDADES EXTRANJERAS DOMICILIADAS
RENTAS NACIONALES
SOCIEDADES NACIONALES DOMICILIADAS
RENTAS NACIONALES Y EXTRANJERAS
ART.1-LEY 1607 DE 26 DICIEMBRE 2012 ESTA A CARGO DE LOS CONTRIBUYRNTES NO OBLIGADOS A DECLARAR,RESULTA DE SUMAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE POR TODO CONCEPTO REALIZADOS DURANTE EL PERIODO GRAVABLE.
PARA LOS DEMAS CONTRIBUYENTESS, SE LIQUIDAN CON BASE EN LA RENTA, EN LAS GANANCIAS OCACIONALES, ASI SOBRES LAS UTILIDADES COMERCIALES (SUCURSALES O ENTIDADES EXTRANJERAS).
LAS PERSONAS NATURALES SUCESIONES LIQUIDAS Y BIENES DESTINADOS A DONACIONES O ASIGNACIONES MODALES CONTEMPLADOS EN EL ART 11.SE LIQUIDAN CON BASE EN LA RENTA EN LAS GANANCIAS OCACIONALES