En los procesos judiciales, los incidentes representan cuestiones que interrumpen la estructura lógica del procedimiento principal y deben resolverse antes de continuar. Existen diferentes tipos de incidentes, algunos se resuelven de inmediato y otros durante la resolución final.
Deberá suspenderse el procedimiento en tanto no se dicta el proveído correspondiente.
INCIDENTES POR TRÁMITE ESPECIAL
Cuando se promueva un incidente dentro de una
audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes;
continuándose el procedimiento de inmediato.
Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro
de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en
la que se resolver.
MOMENTO EN QUE LA JUNTA DEBE PRESENTARSE
Incidentes que se resuelven hasta el momento de dictar resolución tales como el de tacha de testigos.
Incidentes que se resuelven de plano;
Planteado el incidente la junta se avocará a su resolución inmediata, suspendiendo la audiencia o diligencia sólo por el tiempo necesario para oír a las partes y resolver de inmediato.
Incidentes de previo y especial pronunciamiento;
Significa que la cuestión deberá ser resuelta antes que la principal, precisamente en función de la economía de esfuerzos.
CLASIFICACIÓN EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones:
Excusas.
Acumulación; y
Personalidad;
Competencia;
Nulidad;
INCIDENTES
El incidente debe ser, pues, una duda intermedia o intercurrente respecto al proceso.
Guasp, citado por De Buen.
En tercero y último lugar, el incidente a de exigir un tratamiento procesal específico, especialmente una resolución del juez, previa y distinta a la principal aunque solo sea idealmente.
En segundo lugar, han de relacionarse con los temas de decisión ya planteados. Quiere decir que la cuestión debe presentar ciertos puntos de contacto con las ordinarias, diferenciándose, no obstante de ellas.
Han de surgir después de plateada las pretensión y la opción procesal y antes de que el litigio se halle definitivamente zanjado.
Cuestión que interrumpe la estructura lógica de cualquier proceso, y sus efectos son tales que no se puede llegar a un laudo si no se resuelve previamente.
Miguel Bermúdez Cisneros.
Todas aquellas eventualidades que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio.
Rafael Tena Suck.
Son todos los acontecimientos adicionales o imprevistos originados en un asunto y que han de ser resueltos previa o simultáneamente, según constituyan o no un obstáculo para la continuación del proceso.