作者:Luisangelli Carrasco 5 月以前
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En Venezuela es una doctrina relativamente nueva, existen muy pocos abogados dedicados al ejercicio de esta doctrina. Sin embargo, desde 1977 posee ministerios que se dedican a su ejercicio. Como por ejemplo: MINEC (Ministerio Del Poder Popular para el eco socialismo) o bien sea la fundación tierra viva.
FUENTES HISTÓRICAS: Se refiere a los documentos, convenios, o bien sea tratados. Que expresan la protección del medio ambiente.
FUENTES FORMALES: La ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.
FUENTES REALES: Son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental. (Como la perdida de la productividad biológica u económica de los elementos del medio ambiente).
La ecología en la constitución la podemos encontrar en el capitulo IX que lleva como nombre de los derechos ambientales. Y se divide en tres Articulos.
ART. 129. Indica que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas debe ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
ART. 128. Establece que el Estado deberá desarrolla una política de ordenación del territorio para así poder atender las realidades ecológicas, sociales, geográficas, entre otras. Y que así mismo incluya la participación ciudadana.
ART. 127. Este indica que el Estado se encargará de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y los monumentos naturales. Para que así mismo la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.