类别 全部 - responsabilidad - fiscal - social - civil

作者:Natalia Masmela 2 年以前

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LA REVISORÍA FISCAL

La revisoría fiscal es una función desempeñada por un contador público que implica diversas responsabilidades. Estas responsabilidades abarcan diferentes áreas, incluyendo la responsabilidad penal, que se refiere a los actos delictivos cometidos por una persona declarada culpable, y la responsabilidad civil, que implica asumir los daños ocasionados a terceros.

LA REVISORÍA FISCAL

LA REVISORÍA FISCAL

Es uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles,en cuanto vale por elcumplimiento de las leyes de los estatutos sociales y de las decisiones de los órganos de administración, y da fé pública al respecto.

LEYES Y DECRETOS DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES
Ley 43 de 1990

Observación de las Nagas y papeles de trabajo.

Decreto410 de 1971

Código de Comercio ART. 203 al 217.

Ley 145 de 1960

Nuevas disposiciones sobre la Contaduría Pública.

Decreto 2373 de 1956

Asigna la función del Contador Público

Decreto 2521 de 1950

Dictamen del Revisor sobre los libros

Ley 73 de 1935

Reglamenta la Revisoría Fiscal

Ley 58 de 1931

Crea supersociedades ART 26,40 Y 41 RF

REVISOR FISCAL

Persona natural que ejerce la Revisoría Fiscal - Contador Público.
RESPONSABILIDAD

Según el Consejo Técnico de la Contaduría pública (2008): "Es entendida como el deber impuesto por el ordenamiento jurídico, en virtud del cual existe la obligación de responder por las consecuencias de los propios actos o de aquellos por terceros"

FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD

La revisoría fiscal está fundamentada en la protección del interés público por medio de procedimientos que identifiquen o controlen el cumplimiento de obligaciones por parte de las entidades, y el revisor fiscal debe actuar en pro de ello.

SOCIAL

ADMINISTRATIVA

Surge de la comisión de una contravención administrativa y que es exigible por una entidad estatal dada( de orden administrativo), a cual ejerce funciones de inspección, vigilancia y control dentro de un sector de la economia tambien determinado, dicha responsabilidad generalmente es objetivo, pero eventualmente puede ser de carácter subjetivo

SANCIONES SUPERFINANCIERA

TOTAL CONTADORES

TITULADOS

472

8.927

272.297

AUTORIZADOS

CANCELADOS

377

FALLECIDOS

4.234

ACTIVOS

1.508

TOTAL CONTADORES INSCRITOS

MASCULINO

103.192

FEMENINO

180.012

SANCIONADOS JJC

OTROS

0

REVISORES FISCALES

9

CONTADORES

7

SANCIOANDOS

Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por a Superintendencia Bancaria.

Suspensión o inhabilitación hasta por 5 años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la superintendencia Bancaria que requiere para su desempeño la posesión ante dicho organismo.

Cuando se trate de las sanciones previstas en el art. 209 del Estatuto, la multa podrá ser de hasta $110.000.000 del año 2002. Cuando se trate de sanciones previstas en el art. 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y no exista norma especial que establezca la sanción, la multa puede ser hasta de $550.000.000 del año 2002.

Amonestación o llamado de atención.

CÓDIGO DE COMERCIO

ART. 217 SANCIONES IMPUESTAS AL REVISOR FISCAL

Lasa sanciones previstas en el art. anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por esta.

ART. 216 INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

El Revisor Fiscal que no cumplalas funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el art. 214, será sancionado con una multa hasta de 20.000 pesos, o con la suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. Si se repite las sanciones se doblarán las sanciones o pérdida definitiva para el ejercicio de revisoría fiscal.

LEY 43 DE 1990

ART. 26 PARÁGRAFO 2°

La sanción de cancelación puede ser levantada a los 10 años o antes, si la justicia penal rehabilitarse al condenado.

ART. 26 CANCELACIÓN

Inscripción con base en documentos falsos, adulterados o apócrifos.

Reincidente por tercera vez en suspensiones.

Ejercer la profesión en el tiempo de suspensión.

Condena por delito contra la fé pública, la propiedad, la economía nacional, la administración de justicia en el ejercicio de la profesión.

ART. 25 SUSPENSIÓN

Hasta de 1 año

Las demás que establezcan las leyes.

Reincidir por tercera vez en multas.

Violación de la reserva comercial.

Desconocer flagrantemente los principios generalmente aceptados.

Desconocer flagrantemente normas jurídicas de la profesión.

Actuar quebrantando las NAGAS.

Violación manifiesta a las normas éticas.

Enajenación mental, embriaguez u otro vicio.

ART. 24 DE LAS MULTAS

Se aplicará esta sanción cuando la falta no conlleve la comisión de un delito o violación grave de la ética profesional. El monto de las multas que impongan la JCC, será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas. Dichas multas se decretarán en favor del Tesoro Nacional.

ART. 23 DE LAS SANCIONES

La JCC podrá imponer las siguientes sanciones:

4. Cancelación de la inscripción.

3. Suspensión de la inscripción.

2.Multas sucesivas hasta de 5 SMMLV cada una.

1. Amonestaciones en el caso de falla leves.

TRIBUTARIA

La firma del contador público y del revisor fiscal en las declaraciones tributarias es la garantía de que la información cumple con las disposiciones requeridas y han sido elabora dad sobre la base de un información financiera preparada cumpliendo los Estándares Internacionales

ESTATUTO TRIBUTARIO

ART. 661-1 COMUNICACIÓN DE SANCIONES

ART. 660 SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE FIRMAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y CERTIFICAR PRUEBAS CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

ART. 659-1 SANCIÓN A SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS

ART. 659 SANCIÓN POR VIOLAR LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROFESIÓN

ART. 658-1 SANCIÓN A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES

Subtopic

CIVIL

PENAL

Implica que una persona ha realizado un hecho delictivo y que por tanto es merecedor de la imposición de la pena

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 20 DELITOS CONTRA EL EJERCICIO

ART. 258 UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

El empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para si o para un tercero, haga uso indebido e información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS Y MULTA DE 5 A 50 SMMLV

ART. 251 ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD

Obtener provecho ilícito, abusando de la necesidad, de la prisión, o del trastorno mental de una persona o inexperiencia, con el fin de obtener beneficios propios. PRISIÓN DE 16 A 72 MESES Y MULTA DE 6.6 A 75 SMMLV

ART. 249 ABUSO DE CONFIANZA

La apropiación inadecuada o entrega a un tercero de información o un bien, que se le haya confiado o entregado. PRISIÓN A 72 MESES Y MULTA DE 13.33 A 300 SMMLV

ART. 246 ESTAFA

El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños. PRISIÓN 32 A 144 MESES Y MULTA DE 66.66 A 1.500 SMMLV

Art. 292 DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO

Suprimir, destruir u ocultar total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba. PRISIÓN: 32 A 144 MESES

ART. 192, 194 Y 195 VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD

El uso inapropiado, divulgación y empleo de documentos reservados, acceso abusivo a un sistema informático, no se constituyen como delitos y son sancionados de forma pecuniaria.

ART. 46 INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

6 meses a 20 años= PENA PRISIÓN

Fuentes

Los derechos sociales

Los derechos personales

Los derechos individuales

Los derechos ambientales

Responsabilidades

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

Se desarrolla en el procedimiento de la revisoría, encargada de encontrar actuaciones negligentes con o sin intención, se puede encontrar acciones u omisiones cuando así la ley lo determine.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Se encarga de verificar resultados sin alusión a lo sucedido en el proceso. No existe la necesidad de comprobar culpabilidad ya que esta se presume debido a características del resultado.

La responsabilidad en el cumplimento de obligaciones, valor en la conciencia, conducta idónea y respetuosa en un ámbito profesional, reconocer y responder, asumir consecuencias y cumplimiento de acuerdos implicitos y explicitos.

Responsabilidad extracontractual

Se genera por causa de un tercero

Responsabilidad penal

Se trata de un acto penal por ley, que debe realizar una persona a la que se le haya declarado culpable sobre un hecho que cometio.

Responsabilidad moral

Incide en la conciencia de las personas, ya que se manifiesta por medio de sus reacciones , que demuestran los remordimientos y arrepentimientos de sus acciones.

Responsabilidad contractual

Es la obligación que debe adquirir cada persona cuando desobedece lo que haya estipulado en un contrato que tenga validez.

Responsabilidad funcional

Se refiere al resultado que se presenta cuando se lleva una función pública o administrativa.

Responsabilidad limitada

Se habla de una sociedad mercantil

Responsabilidad jurídica

Obligación que tienen los magistrados o jueces, en caso de que surja una violación de ley o cuando se infringen las funciones que establece la ley.

Responsabiidad colectiva

No es solamente un deber ser, sino una actuación solidaria con la comunidad.

Responsabilidad solidaria

Compromiso interno en una empresa específica y de esa forma poder responder ante actos y acciones que se generen dentro de la misma.

Responsabilidad civil

Asumir los daños que hayan podido perjudicar a una persona, sin poder repararlos.

Responsabilidad social

Obligaciones y características que posee cada persona que artice en una sociedad para poder ejecutar alguna labor especifica.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENER?

Según el ART.203 del código de comercio: Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades que por ley o estatuto, la administración no corresponda a todos los socios.

Sociedades comerciales, cuyos activos brutos al Diciembre 31 del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 SMMLV ó ingresos brutos sean o excedan a 3.000 SMMLV.

FUNCIONES

Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le recomiende la asamblea o junta de socios.

Convocar a la asamblea o la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

Autorizar con su firms cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe crrespondiente.

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro tituló.

Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigencia de las compañías y rendirles los informes a quienes lo hayan solicitado

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

Cerciorarse de que operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos,a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.