类别 全部 - acto - condición - obligación - término

作者:Tadeo Sánchez Rosales 2 年以前

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Las Modalidades del Acto Jurídico

El texto aborda las modalidades del acto jurídico, centrándose en los términos y condiciones que afectan la realización de derechos y obligaciones. Se distingue entre términos suspensivos y extintivos.

Las Modalidades del Acto Jurídico

Las Modalidades del Acto Jurídico

De la condición

Debemos distinguir tres momentos a propósito de la condición suspensiva i de la resolutori
3° Cuando existe la certeza de que la condición ya no podrá cumplirse

El derecho se considera como no nacido si la condición es suspensiva

El derecho se convierte en puro y simple, si la condición es resolutoria

2° Una vez que la condición se ha cumplido.

Nace el derecho, si es suspensiva, o bien, la extinción del mismo, si es resolutoria

1° Antes de que la condición se cumpla

Si es suspensiva, el derecho no llegará a nacer si la condición no se cumple. Entretanto se realiza sólo habrá una expectativa de derecho

Si esta es resolutorua no se efectua la existencia del derecho. Eso produce todas sus consecuencias jurídicas como si fuese un derecho puro y simple

Es un acotesimiento futuro de realización incierta que suspende el nacimiento de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación, o bien, que los extingue.
Condición suspensiva

Será cuando tratándose de un acotecimiento futuro e incierto, suspende el nacimiento del acto jurídico, del derecho o de la obligación

Como esto depende de un acotecimiento futuro que podrá realizarse o no, y este acotecimiento es esencial a la vida del derecho o de la obligación, entretando no se cumpla, no podremos decidir que el acto jurídico existe, que el derecho ha nacido, o que la obligación se ha constituido

Condición resolutoria

El acto, el derecho o la obligación nacen, surten sus efectos como si fueran puros y simples, pero su vida misma depende de que un acotecimineto futuro e incierto se realice.

El estudio de las condiciones, por consiguiente, importa desde distintos puntos de vista al derecho civil.
3° Para las condiciones que pueden afectar a los derechos personales.
2° Para las condiciones que pueden afectar a los derechos reales
1° Para la movilidad que depende revestir los actos jurídicos; por esto se estudian las condiciones en los testamentos, en los contratos y en los actos jurídicos en general.

Modalidad

Sentido amplio
Comprende las que se relacionan con la pluridad de los sujetos y de los objetos de los derechos y obligaciones
Sentido escrito
Comprende exclusivamente a la condición y al término. Se trata de acotecimientos a futuros que afectan la vida o exigibilidad de los actos jurídicos, de lo derechos y de las obligaciones.

El término

Es un acotecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación o extingue dichos efecto.
Acotecimiento a futuro

Suceso que necesariamente habrá de ocurrir, aun cuando se ignore el día en que tal hecho sucederá. Puede conocerse con exactitud la fecha de realización del término o ignorarse.

Término extintivo

Es un acotecimineto futuro de realización cierta que extingue los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación.

T´érmino suspensivo

Es un acotesimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación.

Se distingue dos terminos
Una vez que se ha realizado

En el segundo, se extinguirán los efectos que veían realizandose desde la constitución del acto, del derecho o de la obligación.

El primer caso se pruducirán todos los efectos que simplemente estaban diferidos o aplazados.

Antes de que el acotesieminto se realice

Cuando el término es suspensivo, simplemente se aplaza o difieren los efectos del acto jurídico, del derecho o de la obligación

Cuando el término es extintivo, entretanto no se realice el acotecimiento futuro, el acto jurídico, el derecho o la obligación producen sus efectos como si fueran puros y simples.

Modalidades en las obligaciones

Art. 1832.- La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.