las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
LEY 1314 DEL 2009
AUTORIDAD DISCIPLINARIA
La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica
Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables
CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PUBLICA
Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso.
endrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias
Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia
Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos.
Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información
CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA
SERAN LOS SIGUIENTES
Emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los Ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.
Velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes.
Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.
Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
REGULA
Los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
EXPEDIDA El 13 de julio de 2009
APLICACIÓN EXTENSIVA
Se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.
Topic principal
ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN.
Entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
REVISIÓN DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD
A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información
CORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS
Deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
AJUSTES INSTITUCIONALES
LAS AUTORIDADES REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA
se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas
AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN
PODRAN
Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información
OBJETIVO
Expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información
Busca la intervención del Estado, en la economía, limitando la libertad económica.
AUTORIDADES DE REGLACIÓN Y NORMALIZACIÓN TECNICA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN
LAS DEFINE COMO
El sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.
ESTAN COMPUESTAS POR
NORMAS ÉTICAS
NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS TRABAJOS
NORMAS DE AUDITORIA DE INFFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA
NORMAS DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA
DEMÁS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN
INDEPENDENCIA DE LAS NORMAS CONTABLES FRENTE A LAS TRIBUTARIAS
Separa las normas contables de las tributarias, así mismo establece que estas solo seran de caracter impositivo cuando las leyes tributarias expresamente lo dispongan o cuando no regulen la materia.
NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Las define como el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías
PERMITEN
Informar
Evaluar
Analizar
Interpretar
Reconocer
Clasificar
Medir
Identificar
APLICA
Contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
Aplica a personas naturales y jurídicas, que de acuerdo a la normatividad vigente, estén obligados a llevar contabilidad.