类别 全部 - aseguradoras - finanzas - control - recursos

作者:DIANA PAOLA ORTEGA JIMENEZ 3 年以前

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Ley 1328 del 2009 Régimen de Protección al Consumidor Financiero

La Ley 1328 establece un marco regulatorio para diversas actividades financieras, bursátiles y aseguradoras en Colombia. Bajo la Constitución Política, estas actividades deben ser autorizadas y supervisadas por el Estado, garantizando así un control adecuado sobre la captación y uso de los recursos del público.

Ley 1328 del 2009 Régimen de Protección al Consumidor Financiero

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EXTRUCTURA DE LA LEY

TITULO IX OTRAS DISPOSICIONES Articulo 69 al 101. La prsente ley rige a partrir de su promulgacion con execion de las reglas especiales de vigencia en ella contepladas.

TITULO VIII DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Articulo 67 y 68.

CAPITULO I CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISION. Principios para una supervision eficiente.
CAPITULO II FUNCIONES Y FACULTADES RESPECTO DE LA SUPERVISON COMPRESIVA CONSOLIDADA. Autorizacion pra la constitucion.

TITULO VII DE LA LIBERACION COMERCIAL EN MATERIA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Articulo 61 al 65. *Comercio tranfronterizo de seguros. *Comercio transfronterizo de corretaje de seguros. *Ejercicio ilegal de la actividad aseguradora. *Regimen de surcursales de bancos y compañias de seguro del exterior.

TITULO VI DEL REGIMEN FIANCIERO DE LOS FONDOS DE PENSION OBLIGATORIA Y CESANTIA *Inversion de los recursos de pension obligatoria. *Obligaciones de las sociedades. administradoras de fondo de pension. * Garantia de mantener el poder adquisitivo constante de los aportes efectuados a los fondos de cesantias.

TITULO V DEL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FIANCIERAS Articulo 40 al 44. * Instituciones afiliadas al fondo de grantias de instituciones fiancieras.

TITULO IV DE LA PROMOCION DE LAS MICROFINANZAS. Articulo 36 al 39. *Coperativas de ahorro y credito. *Linea de redescuento para microcredito. * Destinacion parcial de los recursos del fondo de reserva para los estabilizacion de la cartera hipoteca.

TITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SITEMA FIANNCIERO Articulos 25 al 35. * Compañias de financimiento. *Nuevas operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios. *Regimen patrimonial de las Sociedades Administradoras Iversion * Modificasion de la naturaleza y denominacion de las casas de cambio. Autorizacion de nuevas operaciones.

TITULO II DE LAS FACULTADES DE INTERVENCION DEL GOBIERNO NACIONAL Articulos 23 y 24 *Objetivos de la intervencon. *Instrumento de la intervencion.

TITULO I. DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO.

CAPITULO VII REGIMEN SANCIONATORIO Articulo 21 y 22 * Regimen sancionatorio *Referencias NOrmativas.
CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS Articulo 20 *Procedimiento para la resolucion de quejas o reclamos por parte de los defensores del consumidor fiannciero.
CAPITULO VI DESFENSORIA DEL CONSUMIDOR FIANNCIERO Articulo 13 al 19 *Funciones de la defensoria del consumidor financiero. *Pronunciamiento del defensor del consumidor financiero. *Dpendencia y autononia y autonomia de los defensores del consumidor fiannciero. * Desigancion y requisitos de los defensores de consumidor financiero. * Terminacion en el ejercicio de las funciones del defensor del consuimidor fiannciero.
CAPITULO V CLAUSULAS Y PRACTICAS ABUSIVAS Articulos 11 y 12 *Prohibiciones de utilizacion de las clasulas abusivas en contratos. *Practicas abusivas.
CAPITULO IV INFORMACION AL CONSUMIDOR FINANCIERO Articulos 9 y 10 *Contenido minimo de la informacion al consumidor financiero. *Oportunidad de la informacion al consaumior fiannciero.
CAPITULO III SISTEMA DE ATENCION AL CONSUMIDOR FIANANCIERO. Articulo 8 *Sistema de atencion al consumidor ficnanciero, SAC.
CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulos 5 al 7 *Derecho de los consumidores financieros *Practicas de proteccion propia por parte de los consumidores fincnieros. *Obligaciones especiales de las entidades vigiladas.
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES Articulos 1 al 4 *Odjeto y ambito de aplicacio *Definiciones. *Principios. *Asociacion y representacion adecuada

ANTECEDENTES DE LA LEY 1328

CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO 335 Las activiades financieras, bursatil, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversion de los recursos de captacion que sean de interes publico y solo pueden ser ejercidas previa autorizacion del Estado.
ARTICULO 189 Corresponde al presidente de la Republica:numeral 24, ejercer, de acuerdo con la ley, la inspeccion, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades fincncieras, burstil, aseguradora y cualquier otra relacianada con el manejo, aprovechamiento o inversion de recursos captados del publico. Asi mismo, sobrelas entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
ARTICULO 150 Funciones del Congreso: Regular las actividades fincncieras, busartil, aseguradora y cualquier otra realacion con el manejo, aprovechamiento e inversion de los recursos captados del publico.
ARTICULO 78 La ley regulara el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, asi como la informacion que debe suministrase al publico en su comercializacion.

Ley 1328 del 2009 Régimen de Protección al Consumidor Financiero

Para la cula se dictan normas en materia, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones

ASPECTOS GENERALES Establecer principios y reglas que rigen la proteccion de los consumidores fincnieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PRINCIPIOS

DEFINICIONES BASICAS

CONTARTO DE ADHESION Son los que se elaboran unilateralmete por la entidad vigilada y cuyas clasulas o condiciones no pueden ser discutidas libremente por los clientes, limitandose estos a expresar su aceptacion o reachazarlos en su integridad.

CONSUMIDOR FINANCIERO Es todo cleinte, usuario potencial de laentidades vigiladas .

USUARIO Personas natutal u juridica que sin ser cliente, utiliza los ervicios de una entidad vigilada.

CLIENTE Personas natural o juridica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contarctual, para el suministro de productos o servicios en desarrollo de su odjeto social.

PRODUCTOS Y SERVICIOS Productos: operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contarto celebrado con el cleinte. Servicios: son las activiades conexas a las operaciones y que suministran a los consumidores financieros.

QUEJAS O RECLAMO Es la manisfestacion de inconformidad expresada por un consumidor financiero, respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entiddad vigilada y puesta en conocimiento de esta.

CLIENTE POTENCIAL Personas natural o juridica que se encuentra en la fase previa de tratamientos preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos.

DEBIDA DILIGENCIA Las relaciones entre las entidades vigiladas y loc consumidores financiero deberan desaroolarse de forma que se propenda por la satisfacion de las necesidades del consumidor financiero de acuerdo con la oferta, compromomiso y obligaciones acordadas.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTUDADES VIGILADAS EN EL TRAMITE DE QUEJAS Las entidades vigiladas deberan atender eficientemente u debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulacion vigente, las quejas o reclamos interpuetos, por los consumidores financieros y asi mismo implementar las accciones de mejora necesarias.

EDUACACION PARA EL CONSUMIDOR FICNNCIERO Las instuciones publicas realizan la supervicion del sector financiero debe velar por la adecuada educasion de los servicos que ofrecen las entidades vigiladas la naturaleza de los mercados en los que actuan, de la sinstutuciones autorizadas para prestarlos y de los diferentes mecanismo establecidos para la defensa de sus derechos.

MAEJO ADECUADO DE LOS CONFLICTOS DE INTERES Las entidades vigiladas deberan administar los conflictos que surgen entre sus propios intereses y de los consumidores ficnancieros, asi como los intereses de dos o mas consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial.

TRANSPARENCIA E INFORMACION CIERTA, SUFICIENTE Y OPORTUNA Las entidades vigiladas deberan suministrar a los consumidores financieros informacion cierta, clara y oportuna que permita especialmente, que los consumidores fiannacieros conozca adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en lasrelaciones que establecen con las entidades vigiladas.

LIBERTAD DE ELECCION Loa consumidores financieros podran escoger libremente a us respectivas contra partes en la celebracion de los contratos mediante los cales se instrumenta el suministro de productos o la prestacion de servicios que estas ofrescan.