La legislación sobre firmas electrónicas responsabiliza a las autoridades certificadoras por cualquier daño o perjuicio causado durante sus actividades. La sanción puede ser aplicada sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
Firmante: persona que posee los datos de creación de la firma y actúa por cuenta propia.
Los documentos electrónicos que tengan calidad de instrumento publico deben inscribirse mediante firma avanzada
Se aplica a aquellas firmas electrónicas que son puestas sobre un mensaje de datos.
Pueden vincular o identificar al firmante
Tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicables en todo tipo de información.
Otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita
Contenido del certificado
-Nombre,domicilio del suscriptor -Identificación de suscriptor -Clave publica del usuario -Metodología creada para verificar la firma digital
Responsables
La sanción señalada se aplicara sin perjuicios de la responsabilidad civil o penal
La autoridades certificadoras sera responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen.
Deberes de los suscriptores
-Recibir firma por parte de la autoridad certificadora -Suministrar Información que requiera la autoridad -Mantener el control de la firma eléctrica. -Solicitar revocación de certificados
Todas las firmas creadas o utilizadas fuera de la república de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que la firma creada en Honduras.