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作者:rosa gonzalez 2 月以前

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Leyes en las cuales se sustenta el derecho agrario

La legislación agraria en México se fundamenta en varios artículos de la Constitución y leyes específicas que buscan regular y proteger los derechos de los ejidatarios y las comunidades rurales.

Leyes en las cuales se sustenta el derecho agrario

Leyes en las cuales se sustenta el derecho agrario

Articulo 27 de la Constitución de 1917

En el original artículo 27 de la Constitución de 1917 promulgada el 5 de febrero de 1917, se prohibió que las sociedades comerciales por acciones pudieran adquirir, poseer o administrar fincas rústicas, por el problema de concentración de la tierra. Actualmente, el artículo 27 constitucional permite que las sociedades por acciones sean propietarias de tierras, limitándolas en cuanto a su extensión y al cumplimiento de su objeto. Lo que significa que tuvieron que pasar más de siete décadas para que terminara esta prohibición.
art 2

Art. 2o. Constitucional. De los pueblos y comunidades indígenas En el artículo segundo de nuestra Constitución se busca dar protección a los pueblos y comunidades indígenas, por ello vemos plasmado gran parte del contenido señalado en puntos anteriores, lo que significa que los derechos establecidos en la declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, así como en diversos tratados, convenios, recomendaciones etc

Artículo 110

Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.

Artículo 108 párrafo 4to y 5to

Artículo 108. Podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permitan acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva. Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.

Artículo 17 de la Ley Agraria

Autonomía de la voluntad a ejidatarios, para la transmisión de sus derechos A diferencia de las leyes anteriores que señalaban los términos para que se pudiera realizar la transmisión de los derechos de los ejidatarios, la actual Ley Agraria otorga plena libertad a éstos para determinar quién debe sucederlo en sus derechos agrarios a su fallecimiento; pudiendo designar no solo a algún familiar sino a cualquier otra persona, así lo señala el artículo 17 de la Ley Agraria
Subtópico

Artículo 23 fracción XII de la ley Agraria

La terminación del régimen ejidal, de acuerdo al artículo 23 fracción XII de la Ley Agraria, se da cuando no existen las condiciones para que este permanezca como tal, ello puede deberse a diversos factores, por ejemplo cuando la totalidad de los ejidatarios han adoptado el dominio pleno sobre sus parcelas y no existen tierras de uso común o también cuando la totalidad de la superficie ejidal ha sido expropiada por alguna causa de utilidad pública; encontramos entonces que aunque pudieran existir ejidatarios ya no existe tierra sobre la cual ejercer sus derechos agrarios, por lo tanto no existen condiciones para que subsista el régimen ejidal.

Reforma agraria de 1970

Contemplaron las acciones agrarias para los ejidos (Dotación, Ampliación y Creación de Nuevos Centros de Población), cuya finalidad fue otorgar tierras a los grupos de personas que lo solicitaran por carecer de ellas; así mismo dichas leyes contemplaron para las comunidades las acciones de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, Restitución y Conflicto por limites, con las cuales lograban el reconocimiento formal de las tierras que ya mantenían en posesión o en su caso la devolución de las mismas (acción de restitución) o la determinación por la autoridad administrativa de los límites entre un núcleo y otro cuando existía controversia al respecto (conflicto por limites). Fue así que, la época del reparto agrario se prolongó por poco más de setenta años, hasta que, como se mencionó anteriormente, se dio la promulgación de la reforma al artículo 27 constitucional, la cual fue publicada el 6 de enero de 1992 en el Diario Oficial de la Federación,

Reformas constitucionales al artículo 27 constitucional de 1992

El reparto agrario inició con la ley agraria del 6 de enero de 1915 y se plasmó posteriormente en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, cuyo contenido otorgaba el derecho de los grupos campesinos sin tierra a solicitarla al Estado, el cual podía dar las tierras que se señalaban susceptibles de otorgar u otras ubicadas en lugar distinto siempre y cuando el grupo manifestara su voluntad de trasladarse.
Supresion de reparto

época del reparto agrario se prolongó por poco más de setenta años, hasta que, como se mencionó anteriormente, se dio la promulgación de la reforma al artículo 27 constitucional, la cual fue publicada el 6 de enero de 1992 en el Diario Oficial de la Federación,

Se ha mencionado que con la reforma constitucional de 1992 se otorga autonomía a los núcleos agrarios para tomar sus propias determinaciones,

la explotación colectiva se da cuando de manera conjunta todos los ejidatarios del núcleo participan de manera común y organizada en el trabajo y aprovechamiento de las tierras; y por el contrario, existe explotación individual cuando se cuenta con superficie delimitada para cada ejidatario