类别 全部 - trabajo - reducción - contrato - suspensión

作者:andrea lozano 1 年以前

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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El texto aborda las condiciones bajo las cuales un contrato de trabajo puede ser modificado, suspendido o extinguido. Se destacan varias causas que pueden llevar a la suspensión del contrato, como el ejercicio de cargos públicos, la privación de libertad, el derecho a huelga, el cierre legal de la empresa, y riesgos durante el embarazo.

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE  TRABAJO

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

EXTINCIÓN

Finalización de relación laboral entre empresa y trabajador
Por causas externas

Fuerza mayor

Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador.

Muerte, incapacidad, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Voluntad de la empresa

Despido colectivo

Despido procedente

Despido disciplinario

Voluntad del trabajador

Víctimas de violencia de género.

abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador/a.

Resolución por causa justificada: incumplimiento grave de la empresa.

Dimisión del trabajador/a

Acuerdo entre empresa y trabajador

Finalización del contrato temporal o por obra y servicio

Condiciones consignadas válidamente al contrato

Mutuo acuerdo entre las partes

SUSPENSIÓN

CAUSAS ESPECIALES
Reducción de jornada

caractrísticas

Se priorizará la reducción de jornada con un recorte proporcional del salario.

Los ERTO-ETOP son prorrogables, abriendo otro período de consultas con los trabajadores de no más de 5 días.

Se hace a iniciativa del empresario, comunicando a los trabajadores su intención, y abriendo un período de consultas con los trabajadores de 15 días.

Se tramita con un ERTO-ETOP

Excedencia

para cuidar a un familiar

Por razones de edad o enfermedad. Se puede preguntar si el pariente es de 1º o 2º grado. No puede superar los 2 años. La reserva de plaza sólo 1 año. Computa la antigüedad.

para cuidar a un hijo

Se podrá disfrutar por un período no superior a 3 años desde la fecha de nacimiento. La reserva de plaza sólo 1 año. Computa la antigüedad.

voluntaria

Se puede solicitar cuando ya se lleva 1 año haciendo trabajo y ya han pasado 4 años desde la última que se pidió. Su duración no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años. No hay derecho a reserva del puesto, aunque si derecho preferente si hay vacantes.

forzosa

Para ocupar un cargo público o sindical que no permita ejercer trabajo. Plazo de 1 mes para pedir reingreso. Se conserva el puesto de trabajo y computa como antigüedad.

CAUSAS GENERALES
decisión de la trabajadora víctima violencia de género
cierre legal de la empresa
ejercicio derecho de huelga
técnicas organizativas, económicas o de producción
fuerza mayor temporal
suspensión por razones disciplinarias
privación de libertad del trabajador
ejercicio de cargo y público representativo
riesgo durante el embarazo
Adopción o cuidado con finalidad adoptiva o acogida de duración no inferior a un año.
nacimiento y cuidado de un menor
incapacidad temporal del trabajador
causas consignadas válidamente al contrato
Acuerdo mutuo entre las partes

MODIFICACIÓN

Diferentes causas:
MOVILIDAD SUSTANCIAL

Se pueden modificar las siguientes condiciones, siempre de forma justificada:

Las funciones cuando vayan más allá de la movilidad funcional

El sistema de trabajo y rendimiento

El sistema de remuneración y la cuantía salarial

El régimen de trabajo por turnos

El horario y la distribución del tiempo de trabajo.

La jornada de trabajo

MOVILIDAD GEOGRAFICA

desplazamiento

Cambio de residencia y no puede superar 12 meses en un período de 3 años. Si lo supera se considera traslado.

Características

Si el trabajador no está de acuerdo lo debe cumplir igualmente, aunque puede impugnarla en el juzgado.

Mismas funciones y mismo salario.

Derecho a permiso de 4 días laborables en casa por cada 3 meses de desplazamiento.

Cobrar gastos de viaje y dietas.

translado

Se produce cambio de residencia definitivo o por más de 12 meses en un período de 3 años. Notificar con 30 días de antelación.

Colectivo: Los representantes de los trabajadores aceptan la justificación de la empresa y se hace el traslado.

Individual: Trabajador Acepta el traslado 🡪 empresa paga gastos propios y familia res. No está de acuerdo pero acepta 🡪 se trasladará pero podrá interponer demanda en juzgado en 20 días hábiles desde que le comuniquen el traslado. Si gana juicio se reincorpora, y si la empresa se niega se puede solicitar extinción de contrato de trabajo con indemnización. No acepta traslado y pide rescisión del contrato 🡪 extinción contrato e indemnización de 20 días por año de servicio.

MOVILIDAD FUNCIONAL

grupo profesional

Fuera del mismo

La empresa deberá justificar la decisión. - Grupo profesional inferior (salario de origen, necesidades urgentes e imprevisibles, tan sólo el tiempo imprescindible). - Grupo profesional superior (período superior a 6 meses en 1 año o 8 meses en 2 años, salario correspondiente al nuevo grupo profesional, reclamación del puesto de trabajo aunque sin garantías)

Dentro del mismo

El trabajador no puede negarse, y no hace falta ni causa ni límite temporal mientras se respete la ley. Puede hacer nuevas funciones y como mínimo las que ya hacia.