DEFINICIONES GENERALES
• Subvenciones del gobierno: Las subvenciones del gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad.
• Valor razonable: Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.
• Importe en libros: Es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación financiera.
Medicion
• Un activo biológico, se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.
• Los productos agrícolas cosechados o recolectados, que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios
NIC 41 ACTIVIDAD AGRICOLA
Recomendaciones
El contador debe analizar, y evaluar los impactos fiscales de las operaciones económicas que realiza la entidad, teniendo en cuenta la norma tributaria y contable a fin de dar un tratamiento adecuado a cada una de las operaciones.
Controlar que los procesos tengan un buen desempeño, para obtener un producto de calidad y seguir participando en diversos concursos que se presenten
Implantar un orden y limpieza rigurosos en cada uno de los procesos de la bodega, eso con la finalidad de tener un mejor desempeño y calidad de producto.
Conclusiones
La aplicación de la NIC 41: Agricultura es de importancia en los países que desarrollan una agricultura de gran escala; esta norma da a conocer el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del periodo de crecimiento, degradación, producción y recolección
Para el tratamiento contable, recurriremos a la NIC 41 que tiene como objetivo establecer los estándares de contabilidad para la actividad agrícola, la administración de la transformación biológica de los activos biológicos (plantas y animales vivientes) en productos agrícolas (productos cosechados de los activos biológicos de la empresa).
Los productos agrícolas cosechados o recolectados, que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación
Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad:
Si la entidad mide, al final del periodo, los activos biológicos a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (véase el párrafo 30), debe revelar en relación con tales activos biológicos:
una descripción de los activos biológicos;
una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable
el método de depreciación utilizado;
si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable
las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas
el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.
INFORMACION A REVELAR:
Una entidad revelará:
la existencia e importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas;
la cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos
las estrategias de gestión del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola
Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable:
SUBVENCIONES DEL GOBIERNO
Ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de operación
•Subvenciones Condicionadas:
Se reconocerán al final del ejercicio cuando se hayan cumplido las condiciones legales.
•Subvenciones Incondicionadas:
Una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS:
• Puede aparecer una pérdida, en el reconocimiento inicial de un activo biológico, porque es preciso deducir los costos de venta, al determinar el valor razonable menos los costos de venta del mencionado activo biológico
• Puede aparecer una ganancia, tras el reconocimiento inicial de un activo biológico
RECONOCIMIENTO Y MEDICION:
La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:
• La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados.
• El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
• Sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo
DEFINICIONES
Activo Biológico:
Es un animal vivo o una planta
Costos de venta:
Son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.
Planta productora:
Es una planta viva que:
• Tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas
Subtema
• se espera que produzca durante más de un periodo
• Se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas;
Actividad agrícola:
Es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.
Cosecha o recolección:
Es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.
Grupo de activos biológicos:
Es una agrupación de animales vivos, o de plantas, que sean similares
Producto agrícola:
Es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad
Transformación biológica:
Comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.
NO SE APLICA
• Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos Intangibles).
• Las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola (véase la NIC 16). Sin embargo, esta Norma, se aplicará a los productos de esas plantas productoras.
• Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véanse la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 40 Propiedades de Inversión)
SE APLICA A
PRODUCTOS AGRICOLAS: Son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección.
ALCANCE
Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
subvenciones del gobierno cubierta por los párrafos 34 y 35.
(b) productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección
a) activos biológicos, excepto las plantas productoras;
OBJETIVOS
Esta NIC 41 era necesaria por la ausencia de unas directrices contables en el ámbito de la agricultura2 , la creciente demanda de información financiera por parte de las entidades financieras que facilitaban recursos a las empresas agrarias, el incremento de la agricultura a nivel internacional y, en definitiva, la gran incidencia en la economía de la agricultura en muchos países (Vera, 2013)
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
INTRODUCCION
Los mercados globalizados han impulsado la armonización contable, y a tal efecto la Unión Europea incorporó las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)1 en su normativa contable para establecer una referencia común en contabilidad y facilitar así la comparación de la información económico-financiera emitida por las empresas con el objetivo de conseguir un mercado financiero integrado . (Cañibano & Mora, 2013)