作者:Ronald Geovanny Condolo Ramos 1 年以前
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Universidad, unidad, equilibrio y flexibilidad.
Se rigen a través de la centralización contable y de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución presupuestaria.
Constituyen los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley, decreto u ordenanza.
Consolidación: Permitirá obtener información financiera consolidada, a diversos niveles de agragación de datos, según las necesidades de la administración o en función de requerimientos específicos.
Realización: Los hechos económicos que las originen cumplan con los requisitos legales o estén de acuerdo con la práctica comercial de general aceptación.
Ifualdad contable: Serán registrados los hechos económicos sobre la base de la igualdad, entre los activos, pasivos y patrimonio, aplicando la partida doble.
Cosro histórico: Está constituido por el precio de adquisición o importe, sumando los costos o gastos incurridos por la institución para la prestación de servicios, en la formación y colocación de los bienes en condiciones de utilización p enajenación, incluyendo las adiciones y mejoras que permitan su capitalización.
Reexpresión contable: Está constituido por el costo histórico actualizado a valor corriente, mediante el reconocimiento de cambios de valor.
Medición económica: Los hechos económicos serán registrados en la moneda de curso legal en el Ecuador, debe considerar mediciones apropiadas a la caracyeristicas y ciscunstancias que dan origen a las diferentes transacciones y operaciones del ente público.
Devengado: Los hechos económicos serán registragos en el momento que ocurrán, haya o no movimiento de dinero.
Universidad, unidad, programación, equilibrio y estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia, flexibilidad y especificación.
Presupuesto general del estado, presupuestos de las empresas públicas, presupuestos de los organismos seccionales autónomos.
Cada entidad realiza su estructura.
Presupuesto del Gobierno Central, Presupuestos de los organismos de control y regulación y de las instituciones autónomas y descentralizadas, presuuestos de las instituciones de la seguridad social creadas por ley, presupuestos de los ingresos preasignados por ley, presupuestos de los fondos creados por ley.