类别 全部 - oratoria - principios - legalidad - derecho

作者:Nestor Jose Barrientos Somaza 6 年以前

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Nulidades, Oratoria, El discurso

La nulidad es una sanción jurídica que invalida un acto jurídico que presenta vicios o no cumple con las formalidades legales. Aunque un acto pueda ser sancionado con nulidad, esta no tiene efecto hasta ser declarada por un juez competente.

Nulidades, Oratoria, El discurso

Introducción

Esta parte es fundamental, aquí es donde se trata de explicar a grandes rasgos la estructura de nuestra exposición oral. Hay que referirse al tema del discurso de manera breve y concisa y plantear preguntas al público.

Conclusión

El final del discurso tiene que englobar toda la charla, pues son las últimas palabras que el oyente va a escuchar. Un consejo, para terminar con broche de oro, finaliza con una frase o cita de algún autor que crees que vale la pena mencionar porque influye a reflexionar.

Absolutas

Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.

Relativas

Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.

Universidad Yacambú Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencia TJP-1364 ED01D0V 2018-2 Alumno Néstor José Barrientos V-6.257.612

Nulidades, Oratoria, El discurso

El Discurso

Se define como una exposición oral sobre algo, de alguna extensión y con un fin determinado. Sirve para exponer con claridad, precisión y exactitud ideas previamente estudiadas y ordenadas.
Partes Fundamentales del Discurso

Desarrollo

Tratar el tema en profundidad con datos y argumentando cada punto a tratar basados en cifras, citas de autores… Aquí se tiene que vislumbrar el conocimiento que tienes sobre el tema.

Elementos del Discurso

Emisor

Es la persona que emite el discurso, usa siempre un lenguaje más formal y claro para que el público sea capaz de comprender la charla sin necesidad de repeticiones.

Receptor

El receptor es el grupo de personas que escucha al emisor, es decir, el colectivo al que va dirigido el mensaje.

Mensaje

El mensaje es el contenido que emite el emisor y es dirigido al receptor. Es un conjunto de ideas relacionadas con el tema que queremos transmitir.

Tema

El tema es el término que engloba todo lo que se transmite en el mensaje.

Contexto

Es la situación en la que se desarrolla el discurso.

Canal

Es la conexión existente entre el emisor y receptor.

Código

Es el lenguaje o signos que deben tener en común el emisor y receptor para que de esta manera se pueda comprender el mensaje sin ningún impedimento.

Discursos Leidos

Son específicos para reuniones de tipo profesional y ante un público homogéneo, dispuesto a prestar atención sostenida y profunda a un tema concreto.

Maestro de Ceremonia

Si va a participar en un evento social como Maestro de Ceremonias, entre en contacto con los participantes antes de la presentación. Debe saber el nombre de las personas que va a presentar, su currículo, su actuación y el tema que van a tratar.

Oratoria

La oratoria es descripta en términos generales como el arte de hablar con elocuencia, es decir, en términos simples es la capacidad que alguien dispone de hablar y exponer un punto de vista ante el público de modo claro, atractivo y comprensible.
Las habilidades oratorias de una persona son extremadamente importantes cuando de convencer, persuadir

Es la finalidad de persuasión del destinatario, convencerlo de algo, que haga o piense tal cosa lo que distingue a la oratoria y la diferenciara de otros procedimientos de comunicación vía oral, como ser la didáctica, que se centra en la enseñanza, o la poética, cuya meta es causar placer y admiración en el destinatario.

Técnica y uso de la Oratoria

1-Dominar el Miedo al Hablar en Público 2-Utilizar la Respiración Profunda para Aliviar los Nervios. 3-Ser Sincero/a y Transparente 4-Enfócarse en el Contenido Mismo de la Presentación. 5-Saber corregir los Errores durante la Oratoria 6-Cuidar los movimientos que delatan actitudes

Trucos de la Oratoria

1-Usar los ojos para hablar 2-Usar adecuadamente las manos 3-Tener cuidado con lo que se toca 4-Cuidar los gestos de impaciencia o aburrimiento 5-Aprender a sentarse 6-Control de la mirada 7-Control de los gestos del rostro 8-Cuidar el tono y el volumen de la voz 9-Modular la voz lo mejor que se pueda 10-Hablar con lentitud cuando se este en presencia de mucha gente y con claridad.

Nulidades

Es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo.
La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.

Tiene su sustento legal en la CBRV artículo 49 ordinal 8, el cual señala sobre el debido proceso, así mismo en leyes internacionales, tratados y convenciones sobre derechos humanos y en el COPP artículos 190 y ratificado en el 191.

Tipos de Nulidades

Principios

De Legalidad o Especificidad

El artículo 171 del CPC establece que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley”. Ello quiere decir que la nulidad sólo se sanciona por causal establecida en la ley procesal.

Principio de la Trascendencia Aflictiva

Atinente al perjuicio por la ausencia de las formalidades del acto, y conforme al cual la nulidad por la nulidad misma no es admisible, pues las nulidades no tienen por finalidad satisfacer deseos formales.

Principio de buena Fe en la Ejecución del Acto

Se basa como su nombre lo indica, en que la actividad que desarrollan las partes y el Juez, debe estar apegada a los sanos principios del respeto, probidad, ética, colaboración y lealtad en el desarrollo del juicio.

Principio de Finalidad

El Finalismo considera, que los actos procesales no realizan fines por si mismos sino que se dirigen a otro fin, y, que por lo tanto las nulidades no pueden establecerse en beneficio de la ley sino que su declaración debe derivar de un perjuicio (Alzamora Valdez).

Principio de Accesoriedad

Prevalece el hecho de buscar otras formas que puedan evitar la nulidad

Principio de Convalidación

Frente a los actos procesales afectos de nulidad tenemos la figura de la convalidación, que importa confirmar la validez del acto. La convalidación constituye realmente un remedio, un elemento saneador para los actos afectos de nulidad, en vez de invalidar el acto se sanea.

Declaración de Nulidad

Se fundamenta en la protección de intereses que, al no cumplirse las prescripciones legales, resultan vulnerados cuando se desarrolla el proceso jurídico. Dado que, hasta esta declaración, el acto era eficaz, la nulidad puede ser retroactiva (revierte los efectos que se produjeron con anterior a la declaración) o irretroactiva (mantiene los efectos generados antes de la declaración).

Efectos de la Nulidad

La nulidad causa efectos después de declarada y no puede entenderse de otra forma, ya que mientras no haya sido declarado el acto írrito o nulo, dicho acto produce efectos y consecuencias jurídicas y se considera válido. Cuando se declara la nulidad del acto, en caso de actos esenciales se produce tanto la renovación como la reposición, es decir, se debe realizar el acto nuevamente y se retrotrae el proceso al punto donde se realizó dicho acto procesal declarado nulo. De forma distinta ocurre con los actos aislados, la declaratoria de nulidad de este tipo de actos sólo acarrea la renovación es decir, debe realizarse nuevamente el acto subsanando las omisiones o errores cometidos en ru realización, pero el proceso continúa no se retrotrae el proceso al punto de realización del acto aislado declarado nulo.