类别 全部 - convenciones - normas - derechos - humanos

作者:Angl Msas 1 年以前

92

OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El texto trata sobre la implementación de operaciones militares en el ámbito interno, asegurando el respeto y cumplimiento de los derechos humanos. Se mencionan varias normativas internacionales y regionales que guían estas acciones, incluyendo el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.

OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

12 PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO DE LA FUERZA

Proporcionalidad.- es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de miembros de FF.AA para controlar dicho evento
Necesidad.- es el uso de la fuerza que es necesaria solamente cuando otro medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.
Legalidad.- es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales

11 DD.HH. Y EL USO DE LA FUERZA

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor de FF.AA, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
1. Reuniones y manifestaciones 2. Disturbios internos y otras situaciones de violencia en el ámbito interno 3. Consecuencias prácticas 4. Uso legítimo de la fuerza en el marco de los Derechos Humanos

10 USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA DENTRO DEL MARCO DE LOS DD.HH.

Así también lo determina el Código Orgánico Integral Penal en su art. 30
Los miembros de Fuerzas Armadas pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse en relación con la importancia del objetivo legítimo que se desea alcanzar.
Es una facultad ejercidas por las Fuerzas Armadas Ecuatorianas legitimada por el Estado de Derecho, a fin de contrarrestar la acción ventajosa de la delincuencia, y en el cumplimiento de las misiones impuestas, a través de una debida planificación, preparación y entrenamiento, con el uso adecuado del equipo y armamento con que cuenta para realizar sus tareas.

9. TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

Art. 393 de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en la Agenda Nacional de Seguridad Integral, es competencia de las Fuerzas Armadas las siguientes operaciones militares:
a) Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica. b) Operaciones de seguridad y control marítimo. c) Operaciones de apoyo a la Policía Nacional. d) Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética. e) Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos. f) Operaciones de control de armas.

8 DELITO FRAGANTE

Art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre a una persona con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión. El Código Orgánico Integral Penal en su art. 526 establece, en su inciso segundo, (…) que las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión, y luego entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional

7.LEGÍTIMA DEFENSA

Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: Agresión actual e ilegítima. Necesidad racional de la defensa. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. Que no haya otro medio practicable y menos per - judicial para defender el derecho.
Subtopic
Art. 30.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítimaexpresa de autoridad competente o de un deber legal.

6. RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL: Art. 282.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales será sancionada con pena privativa de libertad. Art. 294- Sanciona a los servidores militares o policiales que insten a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Art. 343.- Tipifica como insubordinación el rechazar, impedir o resistirse violentamente al cumplimiento de orden legítima. Art. 344.- La o el servidor policial o militar que en tiempo de conmoción interna y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una misión, se abstenga de ejecutar un operativo, cuando deba hacerlo, o no emplee en el curso de las operaciones todos los medios que exige el cumplimiento de los preceptos de la Ley y órdenes legítimas recibidas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
CONSTITUCIÓN: Art. 159.- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.”
De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, “el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”, por eso todo miembro de la institución militar debe conocer el marco jurídico que se detalla a continuación:

5. LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PAREA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS

Sectores estratégicos son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental
1.-La energía en todas sus formas 2.-Las telecomunicaciones 3.-Los recursos naturales no renovables 4.-El transporte y la refinación de hidrocarburos 5.-La biodiversidad 6.-El patrimonio genético 7.-El espectro radioeléctrico 8.-El agua los demás que determine la Ley

4.- DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

La duración del estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación que se quiera afrontar, se evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo. Ley de Seguridad Pública y del Estado. Art. 28.- El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.” Ley de Seguridad Pública y del Estado. Art. 33.- Durante los estados de excepción, el abuso del poder, por cualquier agente o funcionario del Estado, debidamente comprobado será sancionado administrativa, civil y penalmente, y considerando los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos Ley de Seguridad Pública y del Estado. Art. 35.- Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido
Constitución. Art. 165 Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a: - La inviolabilidad de domicilio. - La inviolabilidad de correspondencia. - Libertad de tránsito. - Libertad de asociación y reunión. - Libertad de información El Presidente podrá disponer el empleo de: Las Fuerzas Armadas. Policía Nacional. Llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
Constitución. Art. 166.- Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción
Constitución. Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. El estado de excepción observará los principios de: 1.Necesidad 2.Proporcionalidad 3.Legalidad 4.Temporalidad 5.Territorialidad 6.Razonabilidad

14 USO PREGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

En casos concretos, los militares se verán en la necesidad de emplear la fuerza para el cumplimiento de las misiones en el ámbito interno.
-En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves; - Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida - Con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia a la autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. - Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. (CICR, 2008)
En relación al uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de Fuerzas Armadas para misiones en el ámbito interno se debe observar lo siguiente
1 Prioritariamente, recurrir a medios no violentos 2 Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en legítima defensa. 3 El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos. 4 Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones. 5 Se dispondrá de una serie de medios que permitan el uso diferenciado de la fuerza 6 La fuerza se utilizará siempre con moderación

13 LA FLAGRANCIA

USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO PARA LAS OPERACIONES EN EL ÁMBITO INTERNO
Código de Conducta para los miembros de las Fuerzas Armadas ofrecen orientación sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego
El (CC) establece normas para las prácticas relativas a la aplicaciónde la Ley que guardan coherencia con las disposiciones sobre las libertades y los Derechos Humanos

3.- PROHIBICION DE LA TORTURA

Código Orgánico Integral Penal. Art. 151.-
Pena privativa de libertad de cinco a siete años: La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo.
Pena privativa de libertad de diez a trece años: Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.
Pena privativa de libertad de siete a diez años: La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 16, número 4: “Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena”.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 119.- Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes apersona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años”.
Constitucion. Art 66 Se reconoce y garantizara a las personas 1.-La integridad física, psíquica, moral y sexual. 2.-La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

2.- MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO

Art. 393 de la Constitución dice: “El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”. LA POLÍTICA DE LA DEFENSA NACIONAL 2018: Establece cuatro misiones para las Fuerzas Armadas: Defender la soberanía e integridad territorial Apoyar a las instituciones del Estado. Apoyar el desarrollo nacional en el ámbito de la defensa. Contribuir a la paz regional y mundial.
NORMAS CONSTITUCIONALES Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. (…) Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. (…) Art. 417.- (…) En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Art. 424.- (…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público

1.-Normas Internacionales de los DDHH

OTRAS FUENTES RELEVANTES 1.-Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de1979. 2.-Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en 1990.
SISTEMA INTERAMERICANO DE DD.HH. 1.-Carta de la OEA que declara los derechos fundamentales, de 1948. 2.-Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. 3.-Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1987.
sistema Universal de DD.HH. 1.-Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de 1945. 2.-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1976 3.-Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.