El proceso judicial relacionado con la posesión abarca diversas etapas y trámites que deben cumplirse rigurosamente. Inicialmente, se fija una audiencia inicial donde se lleva a cabo el interrogatorio de las partes, la conciliación, y el control de legalidad.
Se pueden ejercer además estas acciones posesorias:
Modificación de obra vetusta o que amenaza ruina
Denuncia de obra nueva
POSESIÓN
Elementos: "Corpus", relación material entre la persona y la cosa y "animus domini", voluntad del sujeto para convertirse en dueño para su uso y explotación
Art. 762 Código Civil: Es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño
PROCESOS POSESORIOS (art. 377 CGP)
Legimitación: Poseedor, propietario, usufructuario, usuario o habitador
Objeto: restituir posesión o que cesen actos perturbatorios o el temor de despojo
Trámite: Proceso Verbal
Cautelas: arts. 590 y Nº. 3 art. 377 CGP
Cuantía
Valor Catastral del Inmueble
Competencia
Jueces Civiles Municipales o del Circuito del lugar del inmueble