PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDNINARIO Y LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
EXONERACiÓN DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
La Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley exonera del Impuesto General a las Ventas -y, por lo tanto, del Impuesto de Promoción Municipal
APLICACiÓN PREFERENTE DE LA LEY SOBRE EL CÓDIGO TRIBUTARIO
la Ley prevalece sobre el Código Tributario (en la tramitación
de procedimientos concursales
CONTENIDO DEL CONVENIO DE LIQUIDACiÓN
Debe contener bajo sanción de nulidad:
El régimen de intereses, agregando que a los créditos de origen tributario
se les debe aplicar la tasa de interés compensatorio.
PARTICIPACiÓN DEL ACREEDOR TRIBUTARIO EN LA JUNTA DE ACREEDORES
Se puede pronunciar:
1. Elección de sus autoridades.
2. sobre el destino del deudor
3. la aprobación del régimen de administración o la designación del liquidador, según el caso.
4. aprobación del plan de reestructuración o del convenio de liquidación. 5. nombramiento del Comité de Junta de
Acreedores y la correspondiente delegación de facultades
REPRESENTACIÓN DE LOS ACREEDORES TRIBUTARIOS
tiene que ser ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas
la Junta de Acreedores forzosamente debe ser ejercida por un funcionario designado por mismo Ministerio.
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS EN OPOSICIÓN
Efectos de que la autoridad concursal la
declare de manera previa a la declaración de la
El procedimiento concursal ordinario y las deudas tributarias
situación de concurso del deudor, de conformidad
con el Código Civil
INEFICACIA DE ACTOS DEL DEUDOR
el juez debe declarar ineficaces y, en consecuencia, inoponibles frente a los acreedores del concurso
se tramita en la vía del proceso sumarísimo
se puede solicitar al juez la declaración de ineficacia y el reintegro de lo pagado a la masa concursal.
SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES
Se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha.
Duración es hasta que la Junta apruebe el plan de reestructuración en el Procedimiento Concursal Ordinario.
CRÉDITOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD AL INICIO
El artículo 16, en su primer párrafo, dispone que las obligaciones que se originen con posterioridad a la fecha de la publicación que materializa la difusión del procedimiento concursal, deben ser pagadas a su vencimiento.
Esto incluye a las deudas por tributos
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL CONCURSO
Quedan comprendidos los créditos por obligaciones del deudor originadas
hasta la fecha de publicación del aviso que materializa la difusión del procedimiento concursa.
En los procedimientos de disolución y liquidación se incluyen los créditos generados con posterioridad a dicha fecha.
MARCO DE PROTECCIÓN LEGAL DE PATRIMONIO
En su artículo 18 la Ley establece el marco de protección legal del patrimonio del deudor sometido al Procedimiento Concursal Ordinario.
Esta Ley obliga a las autoridades que conocen de los procedimiento judiciales, arbitrales, coactivos o de venta judicial seguidos contra el deudor a no ordenar medidas cautelares que afecte su patrimonio.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Los acreedores deberán solicitar el reconocimiento de sus créditos, dentro del correspondiente plazo legal.
Deben presentar toda la documentación e información necesarias, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de publicación del aviso por el que se materializa la difusión del procedimiento
DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CONCURSO
Cuando el acreedor solicitante rechace el ofrecimiento de pago
Cuando la oposición presentada por el deudor resulte infundada o improcedente.
Cuando el emplazado reconoce el monto de los créditos materia de emplazamiento y se allana a la solicitud presentada.
Cuando el emplazado no se pronuncia sobre ninguna de las alternativas, dentro del plazo legal.
INICIO
El procedimiento concursal puede iniciar a pedido de la parte interesada o del deudor.