类别 全部 - delincuencia - terrorismo - constitución - medidas

作者:Maria Jose Zambrano Mendoza 1 年以前

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Procedimiento especial regulado por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y varias leyes orgánicas como la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, así como el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el marco legal para la persecución de delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo.

Procedimiento especial regulado por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

Referencias bibliográficas - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo - Código Orgánico Procesal Penal.

Egresado: María José Zambrano Mendoza CIV- 27120605. DPP533-SAIAA-2022

Procedimiento especial regulado por la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

PROCEDIMIENTO

Mientras que los Tribunales con competencia se ejercen conforme a lo establecido por el COPP en sus Artículos 65 AL 72.
SANCIÓN Cuando los delitos previstos en la Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo delictivo organizado, la sanción será aumentada en el monto de la pena aplicable. Arte. 28 LOCDO
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Este artículo considera las circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo. Arte. 29 LOCDO

PRESCRIPCIÓN No prescriben acción penal por los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta ley. Arte. 30 LOCDO

Para la persecución de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en esta Ley y demás normas aplicables. Arte. 63LOCDO
“En los casos de investigación de delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, previo requerimiento motivado del Ministerio Público, el juez o juez de control podrá autorizar a éste para impedir, interrumpir, interceptar o grabar las comunicaciones y demás comunicaciones radioeléctricas, únicamente para los efectos de la investigación criminal...", art. 65 LOCADO
MEDIDAS ESPECIALES Las autoridades competentes, a través del Ministerio Público, podrán disponer o aplicar, con autorización del juez o juez de control, medidas especiales de: 1. Interceptación de comunicaciones, correo electrónico y correspondencia. 2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN), biometría, antropometría, evaluaciones médico psiquiátricas. 4. Cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley. Arte. 64 LOCDO

SUJETOS PROCESALES . Los sujetos procesales son aquellas personas que intervienen en el desarrollo de un proceso que se investiga ante un órgano jurisdiccional y que de otro modo colaboran con su intervención para que el proceso lleve a su conclusión. VICTIMA E IMPUTADO El imputado, asistido por su defensor o defensora y el Ministerio Público y la víctima del delito. A la luz de esta ley, su ámbito de aplicación son los físicos y jurídicos, públicos y privados, así como los órganos o entidades de control y supervisión en los términos establecidos en esta ley.

NATURALEZA. El debido proceso tipificado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Esta Ley es un complemento de la Ley Penal, cuyo ejercicio es exclusivo del Estado, aplicada a un grupo de tres o más personas que hayan transgredido la norma penal tipificada en la ley referida a la Delincuencia Organizada, mediante el procedimiento oficial del sujeto procesal. . por los autorizados, o por las diferencias que lleven al conocimiento de la transgresión .

OBJETO. Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo.