类别 全部 - demanda - juez - deudor - obligación

作者:Daniel Sanchez S 2 年以前

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PROCESO ESPECIAL MONITORIO

En el ámbito jurídico, el proceso declarativo es un procedimiento en el que un demandante presenta sus pretensiones ante un juez para que este determine la existencia de un derecho.

PROCESO ESPECIAL MONITORIO

PROCESO ESPECIAL MONITORIO

CUALES SON LOS PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES

PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN
PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.
PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DIVISORIO.
PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL MONITORIO.

EXISTEN 3 TIPOS DE PROCESOS DECLARATIVOS

El proceso verbal El proceso verbal sumario El proceso declarativo especial

REGULACIÓN PROCESAL: ARTÍCULO 419, 420 y 421 CGP

SENTENCIA
SALVO QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO, ES DECIR QUE NO SE DEBE LA SUMA DE DINERO PRETENDIDA, EN LA SENTENCIA SE DECLARA QUE SE DEBE LO RECLAMADO, Y SE CONDENA AL PAGO DEL MONTO, DE LOS INTERESES CAUSADOS Y DE LOS QUE SE CAUSEN HASTA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA SI EL DEMANDADO RESULTA ABSUELTO, SE LE IMPONDRÁ AL ACREEDOR UNA MULTA DEL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE LA SUMA PRETENDIDA. SI EL DEUDOR SE OPONE INFUNDADAMENTE Y ES CONDENADO, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DEL DIEZ POR CIENTO DE LA DEUDA, A FAVOR DEL ACREEDOR.
TRASLADO DE LA DEMANDA
1.EL DEMANDADO GUARDA SILENCIO, EN ESE CASO SE EMITE SENTENCIA 2.EL DEMANDADO SE OPONE PARCIALMENTE, SE DICTARÁ SENTENCIA EN ESE SENTIDO , ES DECIR, ORDENANDO EL PAGO PARCIAL. 3.EL DEMANDADO CONTESTA CON EXPLICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE NO DEBE, APORTANDO O SOLICITANDO PRUEBAS. EN ESTE CASO, EL JUEZ PROCEDERÁ, CITANDO A AUDIENCIA DEL 392 cgp, PREVIO TRASLADO AL DEMANDANTE POR CINCO (5) DÍAS PARA QUE PIDA PRUEBAS ADICIONALES. 4.EL DEMANDADO PAGA. SE EMITE SENTENCIA DECLARANDO EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN
AUTO QUE REQUIERE AL DEMANDADO
1.NO ADMITE RECURSOS. 2.SE NOTIFICA PERSONALMENTE AL DEUDOR CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO PAGA O NO JUSTIFICA LA RENUENCIA, SE DICTARÁ SENTENCIA. 3.SE LE DAN DIEZ (10) DÍAS PARA QUE EL DEUDOR PAGUE O CONTESTE LA DEMANDA Y APORTE LAS PRUEBAS.
LEGITIMACION EN LA CAUSA
POR PASIVA: EL DEUDOR DE LA OBLIGACIÓN
POR ACTIVA: QUIEN PRETENDA EL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN
JUEZ COMPETENTE
FACTOR TERRITORIAL: JUEZ DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES (ART. 28 INCISO PRIMERO Y TERCERO DEL CGP)
FACTOR OBJETIVO: CUANTÍA: ARTÍCULO 26 INCISO PRIMERO DEL CGP; se trata del JUEZ CIVIL MUNICIPAL EN UNICA INSTANCIA
DEMANDA
1. En las pretensiones se solicita: a. Declárese la existencia de la deuda “x” b. Ordénese el pago de la misma. 2. Se debe manifestar de manera clara y precisa que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.

Son DECLARATIVOS, porque al igual que en los declarativos verbales y los declarativos verbales sumarios, no existe en estos un derecho cierto e indiscutible, sino un conjunto de pretensiones que el demandante plantea a un juez para que este determine si existe o no el derecho y le otorgue la calidad de cierto e indiscutible mediante una sentencia. Son ESPECIALES, porque cada uno de estos tiene un trámite específico y diferenciado.

EL PROCESO DECLARATIVO Es aquel en el que no existe un derecho cierto e indiscutible, sino un conjunto de pretensiones que el demandante plantea a un juez para que este determine si existe o no el derecho y le otorgue la calidad de cierto e indiscutible mediante una sentencia.