类别 全部 - abogado - pruebas - reposición - notificación

作者:Alvaro San Dod9 3 年以前

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Recurso de reposición

El recurso de reposición se presenta ante la misma autoridad que tomó la decisión inicial. Este recurso debe interponerse por escrito dentro de ciertos plazos específicos, ya sea en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez días siguientes a esta.

Recurso de reposición

Recurso de reposición

5. SE SUSTENTA

El apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. ... Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.

3. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLO

El recurso de reposicion deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

1. PROCEDENCIA

Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

7. REQUISITOS

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

6. COMO DEBE HACER LA SUSTENTACIÓN

Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior

4. SE INTERPONE

El recurso de reposición se presenta ante la misma autoridad que tomó la decisión y es ella la que decide sobre el recurso.

2. FINALIDAD

El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto (órgano administrativo), cuando el interesado no opte por consentir el acto o recurrirlo directamente en vía contencioso-administrativa (vía judicial).