La normativa aborda distintos aspectos relacionados con la declaración de fallecimiento presunto. Se establece que, transcurridos seis meses y tras la revisión de pruebas y la opinión del defensor, el juez debe declarar el fallecimiento si se cumplen los requisitos legales.
ART91: Los herederos y los legatorios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido previa formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso puede hacerse la participación de los bienes pero no enajenarlos ni grabarlos sin autorización judicial
Si entregamos los bienes se presenta el ausente o si tiene noticia cierta su existencia queda sin efecto la declaración del fallecimiento procediéndose a la devolución de aquellos a petición del interesado
DIA PRESUNTIVO EL FALLECIMIENTO
ART9':Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento;
A) en el primer ordinario el último día del primer año y medio
B) en el primero de los casos extraordinario el día del suceso y si no está determinado el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido
C) en el segundo caso extraordinario el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdido
D) si es posible la sentencia debe terminar también la hora presuntiva del fallecimiento en caso contrario si tiene por sucedido la espiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento
DECLARACION DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO
ART89:Pasado los 6 meses recibirá la prueba y el oído del defensor el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la descripción de las sentencia
PROCEDIMIENTO.CURADOR DE BIENES
ART88:
La declaración de Simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de padecimiento presunto ni suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente
El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial y citar aquel por edicto una vez por mes durante 6 meses. también debe Designar un curador a su higiene sino hay mandatorio por poderes suficiente o si por cualquier causa que él no desempeña correctamente el mandato
legistimados
ART87 :
Es competente el juez del domicilio del ausente
Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona De qué se trate puede pedir la declaración de fallecimiento presunto justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente
casos extraordinario
ART86: si presume también el fallecimiento de un ausente:A) sí por última vez se encontró en el lugar de un incendio terremoto acción de guerra u otros sucesos semejante susceptible de ocasionar la muerte o participó de una actividad que implica el mismo riesgo y no se tiene noticia de él por el término de 2 años contados desde el día en el que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido
B) si encontrándose en un buque o aeronave una fragados o perdidos no se tuviese noticia de su existencia por el término de 6 meses desde el día en que él suceso ocurrió o pudo haber ocurrido
CASO ORDINARIO
ART85: la ausencia de una persona de se domicilio sin que se tenga noticia de ella por el termino de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. el plazo debe contarse desde la fecha de la ultima noticia del ausente.
PROSUNCION DE FALECIMIENTO
CONCLUSION DE LA CURATELA
ART84:
C) su fallecimiento presunto judicialmente declarado
B) la muerte
A) la presentación del ausente personalmente o por apoderado
Termina la cuarentena del ausente por
sentencia
PROCEDIMIENTO
juez competente
ART81:es competente el juez del domicilio del ausente. si este no lo tuvo en el país, o no conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.
LEGISTIMADOS
ART80: pueden pedir la declaración de ausencia, el ministerio publico y toda persona que tenga interés legitimo respecto de sus bienes del ausente.
ausencia simple
ART 79: si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticia de ellla, y sin haber dejado aporado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de estos lo exige. la misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato.