类别 全部 - incumplimiento - pruebas - deserción - evaluación

作者:Nicole Noguera 2 年以前

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Reglamento Sena

El documento detalla los procedimientos para presentar quejas o informes sobre incumplimientos y deserciones en el proceso de formación del SENA. Se especifica que estos informes deben contener información mínima como la fecha, la descripción de los hechos, los testigos, las pruebas, la dirección y el correo electrónico del informante, y su firma.

Reglamento Sena

Reglamento Sena

Medidas Formativas y Sanciones

son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones.
Principios rectores para la aplicación de sanciones:

Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.

Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.

Motivación de la decisión: Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.

Valoración integral de las pruebas y descargos: el Comité de Evaluación y Seguimiento deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.

Presunción de inocencia: La investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.

Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y aportar pruebas.

Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.

Sanciones: son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria, Pueden ser: Llamado de atención escrito, Condicionamiento de la matrícula.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social,
Plan de Mejoramiento académico: deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Son medidas formativas: 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario.

Procedimiento para la Aplicación de Sanciones

Incumplimiento justificado: se da cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias o participar en actividades de aprendizaje, informando previamente al Instructor, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes, presentando un soporte comprobable. Las incapacidades médicas que superen veinte días calendario darán lugar a un aplazamiento.
Deserción: -Es Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta por tres días consecutivos. -Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación. -Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.
Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, si aprendiz no logra el resultado de aprendizaje, el instructor realiza actividades pedagógicas complementarias. Si el Aprendiz no esta de acuerdo con la evaluación puede ejercer el derecho a que revisen sus resultados, siguiendo el procedimiento: 1. Presentar solicitud al instructor para la revisión, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación o entrega argumentando el desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos días hábiles siguientes.
Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias o participación en actividades, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Instructor, dentro de los dos días hábiles siguientes. El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema.

Faltas Académicas y Disciplinarias

Los representantes de aprendices pueden ser removidos de su representación por las siguientes causales: Incumplimiento de sus responsabilidades, bajo rendimiento académico, Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios, Por solicitud sustentada de los aprendices analizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro, Cuando el representante de los Aprendices de Centro defina continuar su proceso de aprendizaje en sedes fuera del Centro, perderá su investidura o representatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formación.

Proceso de Formación, Incumplimiento y Deserción.

Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo: Fecha del informe o queja, Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta, Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso, Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso y Firma.
Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al aprendiz a través de oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo la siguiente información.

Relación sucinta del informe o de la queja presentada, Identificación del probable autor de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece, Normas de este reglamento que presuntamente infringió el Aprendiz con esos hechos u omisiones, tipo de falta (Académica y/o Disciplinaria), Calificación provisional de la probable falta, Solicitud de la presentación de descargos, lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión.

Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento: Se escuchará en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, El Aprendiz investigado tiene derecho a estar presente en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.

Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el Aprendiz y debatirán sobre: la existencia de la conducta, si constituye o no falta, el probable autor de la misma, el grado de responsabilidad de cada uno, el grado de calificación de la falta, y si amerita o no recomendar una sanción.

Acto sancionatorio: Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones: El acto sancionatorio deberá contener como mínimo: Relación sucinta de los hechos investigados, Relación de los descargos presentados por el aprendiz, Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente, Análisis sobre la existencia de los hechos, Norma de este Reglamento que se infringió y que le otorga a los hechos el carácter de falta, Identificación del autor, Grado de responsabilidad de cada autor, Calificación definitiva de la falta, Tipo de falta (académica y/o disciplinaria) recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento, Razones de la decisión a adoptar, Sanción que se impone, Recurso que procede contra este acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo.