El texto aborda las competencias de diferentes entidades judiciales en Colombia, como el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en relación con casos que implican la nación, la Rama Jurisdiccional y la Fiscalía General.
conocerá, cuando la competencia no sea del consejo de Estado en única, de...
la repetición contra servidores públicos o ex servidores públicos, persona privada que cumplan función pública. cuantía no mayor a 500 mlmv.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en sala plena.
Conocerá de la acción de repetición contra los consejeros de Estado.
conocerá la repetición que el Estado ejerza
servidores o ex servidores públicos, personas privadas que cumplan funcion publica cuando la cuantía exceda 500 mlmv. Cuando no sea competencia del Cosejo de Estado en unica.
Consejo de Estado en sala plena de lo Contensioso Administrativo
De manera privativa conocera en unica instancia.
de la de repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República, Ministros, senadores, general de todos los representantes legales de los órganos y entidades del Estado.
las acciones relativas a contratos estatales de cualquier entidad de cuantía superior de 500 smlmv.
las acciones relativas a contratos estatales de cualquier entidad de cuantia de hasta 500 smlmv.
Consejo de Estado en segunda instancia.
Conocerá cuando
Conocerá cuando.
Cuando sea en contra de la nación, Rama jurisdiccional, Fiscalia General, por defectuoso funcionamiento, error judicial o privación injusta de la libertad, al igual que la repetición originada en ellas.
de cuantia superior a 500 mlmv.
Juez Administrativo en primera instancia
Subtema
conocera cuando
de cuantia hasta 500 smlmv.
actos con cuantia
Tribunal administrativo en primera instancia.
Por actos administrativos de cualquier autoridad que supere los 300 mlmv.
Juez administrativo en primera instancia
Actos administrativos de cualquier autoridad de cuantía de hasta 50 smlmv.
Por actos de cualquier autoridad q supere lo 300 smlmv
Juez adminitrativo en unica instancia.
En las que se controviertan sancione disciplinarias administrativas, distintas a las que originen retiro temporal o definitivo del servicio.
Tribunal administrativo en única instancia.
las de carácter laboral, sin cuantía.
En los que e controviertan sanciones disciplinarias administrativas sin cuantía.
Actos distritales y municipales sin cuantía.
Actos departamentales sin cuantía.
Contra actos nacionales, sin cuantía.
CONOCERÁ
Consejo de Estado en única instancia.
Nulidad actos relativos a la ciudadana y nacionalidad.
Nulidad de actos administrativos nacionales.
Tribunal Administrativo en primera instancia
Nulidad de administrativos departamentales.
Consejo de Estado en sala plena
Nulidad por inconstitucionalidad de lo decretos de caracter general no propiamente administrativos.
Jueces Administrativos en primera instancia.
Nulidad de actos adminitrativos distritales o municipales.