La acción de tutela es un mecanismo legal en Colombia que permite a cualquier persona solicitar protección inmediata de sus derechos fundamentales ante un juez. Esta herramienta puede ser utilizada en cualquier momento y lugar para defender derechos constitucionales y aquellos consagrados en tratados internacionales ratificados por el país.
En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente
Integrantes
Medidas provisionales
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
solicitud.
En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.
Reglamentación de la Acción de Tutela
Procedencia
La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.
procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto.
Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley.
publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
Principios
Causales de improcedencia
Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto
Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política.
Cuando se evidencia que la violación del derecho origino un daño consumado.
Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
Cuando no exista otro recurso o medios de defensa judicial salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización.
Mirian Gomez, Gustavo Gomez, Yuli Valencia
Caducidad
salvo la dirigida contra sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso, la cual caducará a los dos meses de ejecutoriada la providencia correspondiente.
Artículo 38. Actuación temeraria
Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Competencias.
Competencia
Articulo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Competencia especial.
Cuando las sentencias y las demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores, los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental, será competente para conocer de la acción de tutela el superior jerárquico correspondiente.
Generalidades y procedimientos
Articulo 1
Toda persona puede interponer acción de tutela para reclamar ante jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales y aquellos que estén en los acuerdos internacionales ratificados por Colombia, por acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Articulo 2
Aun cuando el derecho no esté señalado exprésamente como fundamental, pero su naturaleza, permita tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión.