Un detallado reglamento abarca las responsabilidades y requisitos del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional en actividades mineras. Este reglamento establece que dicho gerente debe ser un ingeniero con conocimientos acreditados y reportar directamente a la Alta Gerencia.
Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
Artículo 69.- Las funciones del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional son:
Artículo 7.- Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:
Alambre
Actividad Conexa
Actividad Minera
Accidente de Trabajo (AT)
Acarreo
Alta Gerencia de la Unidad Minera
Alma
GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para:Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales,Practicar la explotación racional de los recursos minerales,Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo,Promover el conocimiento y fácil entendimiento
Artículo 4.- Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los titulares de actividades mineras
Artículo 3.- El presente reglamento es de alcance a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo
Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes:Exploración ,Beneficio ,Almacenamiento de concentrados de mineral,Sistema de transporte minero,Labor general y Actividades de cierre de minas
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales