GENERALES
Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (ART. 87 LFT).
Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se labore en el centro de trabajo.
AGUINALDO
FINIQUITO
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VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
La legislación mexicana garantiza condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
CONDICIONES GENERALES DE LOS TRABAJADORES
JORNADA DE TRABAJO
Jornada mixta: siete horas y media laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.
Jornada nocturna: siete horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs.
Existen además las jornadas extraordinarias, que deben contar con el consentimiento del trabajador y pueden ser de la siguiente forma:
• Máximo tres horas diarias y deben ser pagadas al doble.
• El límite son tres veces por semana.
• Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple.
(Artículos del 58 al 68 LFT).
Jornada diurna: ocho horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs.
CONTRATOS
SALARIOS
La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada.
Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT).
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Medidas para evitar abusos en las nuevas modalidades de contratación:
Contratos improrrogables.
Contratos por escrito y por una sola vez.
Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras(es) y empleadoras(es).
Contrato ley. (Art. 404 LFT).
Contrato colectivo. (Art. 386 LFT).
Contrato individual de trabajo. (Art. 20 LFT).