类别 全部 - libro - derecho - procesal - análisis

作者:Iván Gómez Torres 2 小時以前

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SAN MARTÍN CASTRO, 2024 Derecho Procesal Penal. Lecciones. T I. 3era. Ed., p 712.

El texto se centra en la obra de César Eugenio San Martín Castro sobre Derecho Procesal Penal. Se menciona que la obra ha sido actualizada y aumentada conforme al Código Procesal Penal de 2004, con la coordinación de Alexander Germán Sánchez Torres.

SAN MARTÍN CASTRO,
2024   Derecho Procesal Penal. Lecciones. T I. 3era. Ed., p 712.

contra el acusado

SAN MARTÍN CASTRO, 2024 Derecho Procesal Penal. Lecciones. T I. 3era. Ed., p 712.

Mi objetivo es compartir toda la información que podamos ubicar en el libro, así como, estudiarlo, compararlo con sus ediciones y reseñarlo. 


SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio.

Enlace de obras del autor: https://cutt.ly/k5ZD87v, visitado el 31.10.2024.

2020  Derecho Procesal Penal. Lecciones. Conforme al Código Procesal Penal de 2004. Actualizada y Aumentada. Coordinador Alexander Germán Sánchez Torres. Perú – Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales – Centro de Altos estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Segunda edición, p1266.


-Respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=2e143bb831bdc918862ea7305f7cf3b2, visitado el 31.10.2024.


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HORAS DE TRABAJO:

  1. 12.11.2024: 00 hora

PARTE NOVENA

PARTE OCTAVA

II. RECURSOS PENALES Y CLASIFICACIÓN
I. ASPECTOS GENERALES

PARTE SÉPTIMA

PARTE SEXTA

PARTE QUINTA

PARTE CUARTA

LECCIÓN DÉCIMA
CONCLUSIONES

Objeto civil

Busca la restitución del bien o la compensación del daño causado.

Objeto penal

Busca la condena del acusado y la imposición de una pena

Objeto procesal

Hecho punible que delimita el juicio y no pueda ser cambiado .

Objeto Civil

Requisitos esenciales

Formales

Puede ser modificada en la respuesta del actor civil ante el juez penal.

La pretensión civil se incluye en la acusación escrita del fiscal.

Objetivos

Petición (petitum)

Se centra en la condena a pagar una indemnización por daño patrimonial o moral.

Principio dispositivo (la víctima decide interponerla o no).

Fundamentación (causa petendi)

Acto ilícito que haya provocado daño

Subjetivos

2. Partes

Responsable civil:

Puede ser el acusado, su aseguradora o un tercero obligado.

Actor civil

Víctima que presenta la pretensión

Ministerio Público

1. Órgano jurisdiccional

Subtopic

Régimen procesal

El juez penal solo se pronuncia sobre la reparación si hay condena, salvo excepciones.

En caso de desistimiento, la víctima puede llevar la acción a un proceso civil separado.

Puede ser ejercida por el Ministerio Público o la víctima (actor civil).

La reparación civil se determina junto con la pena.

Tipos de pretensión civil

C. Pretensión civil anulatoria excepcional:

Permite anular contratos fraudulentos hechos después del delito.

El condenado ha realizado actos para ocultar sus bienes y evitar el pago de la reparación civil.

Reparación del daño e indemnización

Se incluye el lucro cesante y el daño emergente.

Indemnización por daños materiales o morales.

Restitución

Puede incluir el pago de daños o deterioros sufridos por el bien.

Devolución de los bienes robados, hurtados o apropiados ilegalmente.

Se presenta contra el acusado o el responsable civil.

Busca la restitución del bien o la reparación del daño causado a la víctima.

Acumulación de la pretensión civil al proceso penal para evitar procesos separados

Pretensión de obtener reparación del daño causado por el delito.

Objeto Penal

Requisitos formales

La acusación sigue un procedimiento escalonado hasta la etapa oral del juicio.

Acusación oral en juicio

Acusación escrita

Disposición Formal de Incoación de la Investigación Preparatoria.

Requisitos objetivos

Petición

El juez no puede imponer penas mayores a las solicitadas en la acusación.

La pena debe estar basada en el hecho punible probado.

Es la solicitud de pena o medida de seguridad, así como la reparación civil.

Fundamentación jurídica

El delito debe estar tipificado dentro del Código Penal

Fundamentación fáctica

Incluye todos los acontecimientos relacionados que puedan ser parte del mismo caso.

El hecho punible no se puede modificar ni reducir

Se refiere al hecho punible concreto

Requisitos subjetivos

El acusado

Las partes acusadoras

Fiscal o querellante

Deben tener capacidad procesal y legitimación activa

Juez competente

Funciones

Determina la extensión de la cosa juzgada, evitando juicios repetidos sobre el mismo hecho.

Delimita la investigación fiscal y los alcances de la sentencia.

Define el objeto de litispendencia, es decir, lo que se debate en el juicio.

Pretensión penal hacia al tribunal para que este

Aplique una pena o medida de seguridad

emita una sentencia condenatoria

Objeto Procesal

Características

Delimitación progresiva

Durante la investigación preparatoria, el objeto procesal se va construyendo progresivamente hasta que queda fijado en la acusación fiscal

Indivisibilidad

Debe analizarse completamente en la sentencia.

Indisponibilidad

Desde el punto de vista jurídico

El proceso debe analizar el hecho desde todas sus perspectivas posibles.

Desde el punto de vista fáctico

Incluye todos los aspectos del hecho, antes o después de cometidos

Se basa en un

Inmutabilidad

No se puede sustituir ni modificar.

Se mantiene hasta el final del proceso

Hecho punible atribuido a una persona dentro del proceso penal

Afecta a la cosa juzgada

Evita que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho (ne bis in idem).

Delimita los límites de las partes

La acusación y la defensa no pueden cambiarlo sustancialmente durante el proceso.

Delimita los poderes del juez

Una vez definido, el tribunal no puede modificarlo ni fallar sobre hechos diferentes a los acusados.

PARTE TERCERA

PARTE SEGUNDA

PARTE PRIMERA

PARTE PRIMERA

DERECHO PROCESAL PENAL Y CONSTITUCIÓN

LECCIÓN TERCERA

CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

LECCIÓN SEGUNDA

NORMA PROCESAL Y PROCESO PENAL

LECCIÓN PRIMERA

DERECHO PROCESAL PENAL

III. FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL PENAL
II. DERECHO PROCESAL PENAL

7. Fuentes del derecho procesal penal

7.2. Las otras fuentes del derecho procesal

7.1. Concepto. Legalidad procesal penal

6. Metas y medios del derecho procesal penal

5. Esencia del derecho procesal penal

4. Función del derecho procesal penal

4.2. Ámbito funcional del derecho procesal penal

4.1. Derecho penal y derecho procesal penal

3. Extensión del derecho procesal penal

2. Autonomía del derecho procesal penal

1. Definición

I. DERECHO PROCESAL

2. Definición de derecho procesal

1. Conceptos fundamentales

C. Proceso

B. Acción

Acción penal

3. Es un DEBER (obligación) del MP

Artículo 159.5 de la Constitución Política del Perú


   Artículo 159.-   Atribuciones del Ministerio Público 

Corresponde al Ministerio Público:

[...]

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

[...]



Artículo 1.1. NCPP

Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública.

1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.


Agregamos:

Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública.

1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.

2. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.

3. En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Público puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.

4. Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio de la acción penal, se observará el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.


El desarrollo del proceso penal conforme a ley le compete a los tribunales ante apariencia delictiva

En el caso de delito privado

Art. 459 y 460 CPP


  Artículo 459 Querella.-

1. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.


2. El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado.


3. Al escrito de querella se acompañará copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente.




   Artículo 460 Control de Admisibilidad.-

1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro de tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo.


2. Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible.


3. El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.


En el caso de delito público

Art. 336 CPP


 Artículo 336 Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.-

1.  Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.


2.  La Disposición de formalización contendrá:

a) El nombre completo del imputado;

b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación;

CONCORDANCIAS:    Acuerdo Plenario Nº 2-2012-CJ-116, 6 (Acuerdo plenario en materia penal sobre audiencia de tutela e imputación suficiente)


c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y,

CONCORDANCIAS :    R. Nº 2045-2012-MP-FN (Directivas que contienen conclusiones arribadas en el “Primer Congreso Nacional de Fiscales: Unificación de Criterios en la Reforma Procesal Penal”)


d)Las diligencias que de inmediato deban actuarse.


3.  El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3 de este Código, adjuntando copia de la Disposición de formalización, al Juez de la Investigación Preparatoria.

CONCORDANCIAS :    R. Nº 2045-2012-MP-FN (Directivas que contienen conclusiones arribadas en el “Primer Congreso Nacional de Fiscales: Unificación de Criterios en la Reforma Procesal Penal”)


4.  El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.

CONCORDANCIAS:    D.LEG.N° 1327, Art. 15 (Incentivo administrativo)


Inicio y desarrollo de la actividad procesal depende del MP

Los delitos privados son la excepción

Agregamos

Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública.

[...]

2. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.


2. Es un PODER para satisfacer un interés público

1. Relevancia abstracta: no es derecho del ciudadano que se sancione con pena a otro

Ejemplos:

Proceso penal

Acusad@

Querellante

Fiscal

Proceso civil

Demandad@

Al actor

Es el derecho fundamental que tiene todo sujeto jurídico de solicitarle al PJ (órganos jurisdiccionales) tutela para sus (p3):

intereses

derechos

A. Jurisdicción

Artículo 138.-   Administración de Justicia. Control difuso 

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.


   En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Comprende un haz de facultades

Se proyecta desde el juez a las partes y terceros

4. Ejecución

3. Decisoria

2. Instrumentación o documentación

1. Ordenatorias

"Potestad de Administrar Justicia"

SE EJERCE (poder público) por el PJ A través de:

Leyes jerarquizadas

Primero la Constitución, después de las demás leyes

Órganos jerárquicos

EMANA del PUEBLO