作者:Iván Gómez Torres 2 小時以前
76
更多类似内容
Mi objetivo es compartir toda la información que podamos ubicar en el libro, así como, estudiarlo, compararlo con sus ediciones y reseñarlo.
SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio.
Enlace de obras del autor: https://cutt.ly/k5ZD87v, visitado el 31.10.2024.
2020 Derecho Procesal Penal. Lecciones. Conforme al Código Procesal Penal de 2004. Actualizada y Aumentada. Coordinador Alexander Germán Sánchez Torres. Perú – Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales – Centro de Altos estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Segunda edición, p1266.
-Respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=2e143bb831bdc918862ea7305f7cf3b2, visitado el 31.10.2024.
- Análisis del libro en página web: https://ivangomeztorres.com/san-martin-castro-2020-derecho-procesal-penal-lecciones-2da-ed/
- Análisis del libro en mapa mental: https://www.mindomo.com/mindmap/2e9c8285087a480d8d8b4b5d218fcdc1
Te invitamos revisar:
- https://ivangomeztorres.com/derecho-procesal-penal/
- https://ivangomeztorres.com/cesar-eugenio-san-martin-castro/
Los invitamos formar parte de grupos en Whastapp y Telegram:
1. DERECHO PROCESAL PENAL: https://t.me/dpp_gysabogado
2. DERECHO PROCESAL PENAL: https://chat.whatsapp.com/LCfgsb0fdqR6hFUfRqcfuN
HORAS DE TRABAJO:
Objeto civil
Busca la restitución del bien o la compensación del daño causado.
Objeto penal
Busca la condena del acusado y la imposición de una pena
Objeto procesal
Hecho punible que delimita el juicio y no pueda ser cambiado .
Requisitos esenciales
Formales
Puede ser modificada en la respuesta del actor civil ante el juez penal.
La pretensión civil se incluye en la acusación escrita del fiscal.
Objetivos
Petición (petitum)
Se centra en la condena a pagar una indemnización por daño patrimonial o moral.
Principio dispositivo (la víctima decide interponerla o no).
Fundamentación (causa petendi)
Acto ilícito que haya provocado daño
Subjetivos
2. Partes
Responsable civil:
Puede ser el acusado, su aseguradora o un tercero obligado.
Actor civil
Víctima que presenta la pretensión
Ministerio Público
1. Órgano jurisdiccional
Subtopic
Régimen procesal
El juez penal solo se pronuncia sobre la reparación si hay condena, salvo excepciones.
En caso de desistimiento, la víctima puede llevar la acción a un proceso civil separado.
Puede ser ejercida por el Ministerio Público o la víctima (actor civil).
La reparación civil se determina junto con la pena.
Tipos de pretensión civil
C. Pretensión civil anulatoria excepcional:
Permite anular contratos fraudulentos hechos después del delito.
El condenado ha realizado actos para ocultar sus bienes y evitar el pago de la reparación civil.
Reparación del daño e indemnización
Se incluye el lucro cesante y el daño emergente.
Indemnización por daños materiales o morales.
Restitución
Puede incluir el pago de daños o deterioros sufridos por el bien.
Devolución de los bienes robados, hurtados o apropiados ilegalmente.
Se presenta contra el acusado o el responsable civil.
Busca la restitución del bien o la reparación del daño causado a la víctima.
Acumulación de la pretensión civil al proceso penal para evitar procesos separados
Pretensión de obtener reparación del daño causado por el delito.
Requisitos formales
La acusación sigue un procedimiento escalonado hasta la etapa oral del juicio.
Acusación oral en juicio
Acusación escrita
Disposición Formal de Incoación de la Investigación Preparatoria.
Requisitos objetivos
Petición
El juez no puede imponer penas mayores a las solicitadas en la acusación.
La pena debe estar basada en el hecho punible probado.
Es la solicitud de pena o medida de seguridad, así como la reparación civil.
Fundamentación jurídica
El delito debe estar tipificado dentro del Código Penal
Fundamentación fáctica
Incluye todos los acontecimientos relacionados que puedan ser parte del mismo caso.
El hecho punible no se puede modificar ni reducir
Se refiere al hecho punible concreto
Requisitos subjetivos
El acusado
Las partes acusadoras
Fiscal o querellante
Deben tener capacidad procesal y legitimación activa
Juez competente
Funciones
Determina la extensión de la cosa juzgada, evitando juicios repetidos sobre el mismo hecho.
Delimita la investigación fiscal y los alcances de la sentencia.
Define el objeto de litispendencia, es decir, lo que se debate en el juicio.
Pretensión penal hacia al tribunal para que este
Aplique una pena o medida de seguridad
emita una sentencia condenatoria
Características
Delimitación progresiva
Durante la investigación preparatoria, el objeto procesal se va construyendo progresivamente hasta que queda fijado en la acusación fiscal
Indivisibilidad
Debe analizarse completamente en la sentencia.
Indisponibilidad
Desde el punto de vista jurídico
El proceso debe analizar el hecho desde todas sus perspectivas posibles.
Desde el punto de vista fáctico
Incluye todos los aspectos del hecho, antes o después de cometidos
Se basa en un
Inmutabilidad
No se puede sustituir ni modificar.
Se mantiene hasta el final del proceso
Hecho punible atribuido a una persona dentro del proceso penal
Afecta a la cosa juzgada
Evita que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho (ne bis in idem).
Delimita los límites de las partes
La acusación y la defensa no pueden cambiarlo sustancialmente durante el proceso.
Delimita los poderes del juez
Una vez definido, el tribunal no puede modificarlo ni fallar sobre hechos diferentes a los acusados.
PARTE PRIMERA
DERECHO PROCESAL PENAL Y CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
NORMA PROCESAL Y PROCESO PENAL
DERECHO PROCESAL PENAL
7. Fuentes del derecho procesal penal
7.2. Las otras fuentes del derecho procesal
7.1. Concepto. Legalidad procesal penal
6. Metas y medios del derecho procesal penal
5. Esencia del derecho procesal penal
4. Función del derecho procesal penal
4.2. Ámbito funcional del derecho procesal penal
4.1. Derecho penal y derecho procesal penal
3. Extensión del derecho procesal penal
2. Autonomía del derecho procesal penal
1. Definición
2. Definición de derecho procesal
1. Conceptos fundamentales
C. Proceso
B. Acción
Acción penal
3. Es un DEBER (obligación) del MP
Artículo 159.5 de la Constitución Política del Perú
Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público
Corresponde al Ministerio Público:
[...]
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
[...]
Artículo 1.1. NCPP
Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
Agregamos:
Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
2. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
3. En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Público puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente.
4. Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio de la acción penal, se observará el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.
El desarrollo del proceso penal conforme a ley le compete a los tribunales ante apariencia delictiva
En el caso de delito privado
Art. 459 y 460 CPP
Artículo 459 Querella.-
1. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.
2. El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado.
3. Al escrito de querella se acompañará copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente.
Artículo 460 Control de Admisibilidad.-
1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro de tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo.
2. Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible.
3. El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.
En el caso de delito público
Art. 336 CPP
Artículo 336 Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.-
1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.
2. La Disposición de formalización contendrá:
a) El nombre completo del imputado;
b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación;
CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 2-2012-CJ-116, 6 (Acuerdo plenario en materia penal sobre audiencia de tutela e imputación suficiente)
c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y,
d)Las diligencias que de inmediato deban actuarse.
3. El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3 de este Código, adjuntando copia de la Disposición de formalización, al Juez de la Investigación Preparatoria.
4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.
CONCORDANCIAS: D.LEG.N° 1327, Art. 15 (Incentivo administrativo)
Inicio y desarrollo de la actividad procesal depende del MP
Los delitos privados son la excepción
Agregamos
Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública.
[...]
2. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella.
2. Es un PODER para satisfacer un interés público
1. Relevancia abstracta: no es derecho del ciudadano que se sancione con pena a otro
Ejemplos:
Proceso penal
Acusad@
Querellante
Fiscal
Proceso civil
Demandad@
Al actor
Es el derecho fundamental que tiene todo sujeto jurídico de solicitarle al PJ (órganos jurisdiccionales) tutela para sus (p3):
intereses
derechos
A. Jurisdicción
Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Comprende un haz de facultades
Se proyecta desde el juez a las partes y terceros
4. Ejecución
3. Decisoria
2. Instrumentación o documentación
1. Ordenatorias
"Potestad de Administrar Justicia"
SE EJERCE (poder público) por el PJ A través de:
Leyes jerarquizadas
Primero la Constitución, después de las demás leyes
Órganos jerárquicos
EMANA del PUEBLO