La gestión de inversiones en entidades controladas de manera conjunta implica el uso de ciertos métodos y políticas contables específicas. En estos acuerdos de control conjunto, las decisiones estratégicas requieren el consentimiento unánime de todas las partes involucradas.
(d) El importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios conjuntos, incluyendo su participación en los compromisos de inversión de
capital en los que se haya incurrido de forma conjunta con otros participantes.
(c) El valor razonable de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las que existan precios de cotización públicos.
(b) El importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma conjunta [véase el párrafo 4.2(k)].
(a) La política contable que utiliza para reconocer sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta.
Información a revelar
En cada fecha sobre la que se informa, un inversor medirá sus inversiones en
entidades controladas de forma conjunta al valor razonable, con los cambios en
el valor razonable reconocidos en los resultados, utilizando la guía del valor
razonable contenida en los párrafos 11.27 a 11.32.
Modelo del valor razonable
Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta
por el método de la participación utilizando los procedimientos del párrafo 14.8
(sustituyendo en los párrafos que hacen referencia a “influencia significativa”
por “control conjunto”).
Método de la participación
Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta, distintas de aquellas para las que haya un precio de cotización publicado al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, reconocidas de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.
Modelo del costo
Medición – elección de política contable
Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u
otro tipo de entidad, en la que cada participante adquiere una participación.
Entidades controladas de forma conjunta
(e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el
negocio conjunto.
(d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y
(c) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto;
(b) cualquier pasivo en que haya incurrido;
(a) su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza;
Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, un participante reconocerá en sus estados financieros
Activos controlados de forma conjunta
Operaciones controladas de forma conjunta
Control Conjunto
Alcance
se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios conjuntos.
Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).
La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por
acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura financiera independiente de los participantes