类别 全部 - territorio - gobierno - símbolos - municipio

作者:Ángela Río Durán 5 年以前

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THE POLITICAL ORGANIZATION OF SPAIN

El texto aborda la estructura administrativa de Castilla y León, destacando la importancia del municipio como entidad básica y autónoma dentro de la comunidad. Se menciona que los municipios tienen personalidad jurídica propia y autonomía plena dentro de sus competencias, además de ser la institución más directa de participación ciudadana en asuntos públicos.

THE POLITICAL ORGANIZATION OF SPAIN

COUNCIL OF THE EU:

Role: Voice of EU member governments, adopting EU laws and coordinating EU policies


Members: Government ministers from each EU country, according to the policy area to be discussed


President: Each EU country holds the presidency on a 6-month rotating basis


Established in: 1958 (as Council of the European Economic Community)


Location: Brussels (Belgium)





EUROPEAN COUNCIL:

Role: Defines the general political direction and priorities of the European Union


Members: Heads of state or government of EU countries, European

Council President, European Commission President


President: Donald Tusk


Established in: 1974 (informal forum), 1992 (formal status), 2009 (official EU institution)


Location: Brussels (Belgium)

PRESIDENCY: DONALD TUSK

Heads of goverment of EU members:

EUROPEAN COMMISION:

Role: Promotes the general interest of the EU by proposing and enforcing legislation as well as by implementing policies and the EU budget


Members: A team or 'College' of Commissioners, 1 from each EU country


President: Jean-Claude Juncker


Year established: 1958


Location: Brussels (Belgium)



PRESIDENCY: Jean-Claude Juncker

COMMISIONERS.

EUROPEAN PARLIAMENT

Role: Directly-elected EU body with legislative, supervisory, and budgetary responsibilities


Members: 751 MEPs (Members of the European Parliament)


President: Antonio Tajani


Established in: 1952 as Common Assembly of the European Coal and Steel Community, 1962 as European Parliament, first direct elections in 1979


Location: Strasbourg (France), Brussels (Belgium), Luxembourg


PRESIDENCY: ANTONIO TAJANI

AUDIENCIA PROVINCIAL:

PRESIDENCY Jesús Perez Serna

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

PART VI


Judicial Power


Article 117:


1. Justice emanates from the people and is administered on behalf of the King by Judges and Magistrates of the Judiciary who shall be independent, irremovable, and liable and subject only to the rule of law.


2. Judges and Magistrates may only be dismissed, suspended, transferred or retired on the grounds, and subject to the guarantees provided by law.


3. The exercise of judicial authority in any kind of action, both in passing judgment and having judgments executed, lies exclusively within the competence of the Courts andTribunals established by the law, in accordance with the rules of jurisdiction and procedure which may be established therein


4. The Courts andTribunals shall exercise only the powers indi- cated in the foregoing clause and those which are expressly allocated to them by law as a guarantee of some right


5. The principle of jurisdictional unity is the basis of the organisation and operation of the Courts.The law shall regulate the exercise of mili- tary jurisdiction strictly within military limits and in cases of state of siege (martial law), in accordance with the principles of the Constitution


6. Courts of exception are prohibited

CONSTITUTIONAL COURT

PART IX


Article 159:


1. The Constitutional Court shall consist of twelve members appointed by the King. Of these, four shall be nominated by Congressby a majority of three-fifths of its members, four shall be nominated by the Senate with the same majority, two shall be nominated by the Government, and two by the General Council of the Judiciary.


2. The members of the Constitutional Court shall be appointed from amongst Magistrates and Prosecutors, University professors, public officials and lawyers, all of whom must be jurists of recognised stan- ding with at least fifteen years’ experience in the professional exercise.


3. The members of the Constitutional Court shall be appointed for a period of nine years and shall be renewed by thirds every three years.


4. Membership of the Constitutional Court is incompatible with: any representative function, any political or administrative office, a management role in a political party or trade union or any employment in their service, a career as a Judge or Prosecutor, and any professional or commercial activity whatsoever.

Furthermore, the disabilities related to the members of the Judiciary shall also be applicable to the members of the Constitutional Court.


5. The members of the Constitutional Court shall be independent and irremovable during their term of office.


PRESIDENCY Juan José Gonzalez Rivas

SUPREME COURT

Article 123:


1. The Supreme Court, with jurisdiction over the whole of Spain, is the highest judicial body in all branches of justice, except with regard to the provisions concerning Constitutional guarantees.


2. The President of the Supreme Court shall be appointed by the King, on being proposed by the General Council of the Judiciary, in the manner to be established by the law.


PRESIDENCY Carlos Lesmes Serrano

GOBERMENT

PRESIDENCY (INTERIM) PEDRO SÁNCHEZ CASTEJÓN

Ministers

Article 100:



EUROPEAN UNION

Goals and values of the EU

Goals

The goals of the European Union are:

Values

The EU values are common to the EU countries in a society in which inclusion, tolerance, justice, solidarity and non-discrimination prevail. These values are an integral part of our European way of life:

These goals and values form the basis of the EU and are laid out in the 

Lisbon Treaty


 and the 

EU Charter of fundamental rights

.

In 2012, the EU was awarded the 

Nobel Peace Prize

 for advancing the causes of peace, reconciliation, democracy and human rights in Europe.

AYUNTAMIENTO:

Artículo 44. El municipio.


1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad y la institución de participación más directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.

2. Su gobierno, representación y administración corresponde al Ayuntamiento.

3. La creación y supresión de municipios, la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.

PRESIDENCY: Francisco Guarido

concejalías

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

Artículo 47. La provincia.


1. La provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación. Constituye también división territorial para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma.


2. Las competencias de las Diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso las Diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y otras entidades locales.

Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial, en el ámbito de las competencias locales, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma.


PRESIDENCIA: Mª Teresa Martín Pozo

Diputación/ delegados

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

PRESIDENCIA José Luis Concepción Rodríguez

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Artículo 28. Carácter y composición.


1. La Junta de Castilla y León es la institución de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Junta de Castilla y León está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

3. Una ley de Castilla y León regulará la organización y composición de la Junta, así como las atribuciones y el estatuto personal de sus miembros.

4. El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.

5. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta.

6. El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirán las funciones que les encomiende el Presidente de la Junta y le suplirán, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.


Artículo 30. Atribuciones.


Corresponde a la Junta de Castilla y León:

1. Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias que ésta tenga atribuidas.

2. Interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos que establece el artículo 162.1.a) de la Constitución y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, personándose en estos últimos por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.

3. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.


Artículo 31. Cese.


1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.

2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.


PRESIDENCIA Juan Vicente Herrera Campo

Artículo 27. Atribuciones.


1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:

a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.

c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.

d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.

e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.

2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:

a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y la remisión para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

b) Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León.

c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León.

d) Las demás que determinen las leyes.

3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:

a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.

b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta.

c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.

d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda.

f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.

CONSEJEROS

CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 20. Carácter.



Artículo 24. Atribuciones.


Corresponde a las Cortes de Castilla y León:

1. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos establecidos por la Constitución, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad.

2. Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente.

3. Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes, así como la rendición anual de cuentas de ambos.

4. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y León.

5. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León.

6. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley en los términos que establece el artículo 87, apartado 2, de la Constitución.

7. Interponer recursos de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 162, apartado 1.a), de la Constitución, y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.


8. Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución, en los términos previstos en la misma.

9. Facilitar al Gobierno las previsiones de índole política, social y económica a que se refiere el artículo 131, apartado 2, de la Constitución.

10. Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.

11. Aprobar transferencias de competencias de la Comunidad a los municipios, provincias y otras entidades locales de la misma, salvo lo que determina el presente Estatuto o disponga una previa ley de la propia Comunidad.

12. Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas. Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.

13. Ratificar los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el número anterior concluya la Junta con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.

14. Convalidar los Decretos Leyes aprobados por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del presente Estatuto.

15. Ejercer cuantos otros poderes, competencias y atribuciones les asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.


PRESIDENCIA Ángel Mariano Ibáñez Hernando

JUDICIAL POWER

LEGISLATIVE POWER

EXECUTIVE POWER

CORTES GENERALES

SENATE

Article 69

1. The Senate is the House of territorial representation.

2. In each province, four Senators shall be elected by the voters thereof by universal, free, equal, direct and secret suffrage, under the terms established by an organic law.

3. In the islands provinces, each island or group of islands with a «Cabildo» or Island Council shall constitute an electoral district for the purpose of electing Senators, of whom there shall be three for each of the larger islands –Gran Canaria, Mallorca and Tenerife– and one for each of the following islands or groups of islands: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote and La Palma.

4. The cities of Ceuta and Melilla shall each elect two Senators.

5. The Autonomous Communities shall, moreover, nominate one Senator and a further Senator for each million inhabitants in their respective territories. The nomination shall be incumbent upon the Legislative Assembly or, in default thereof, upon the Autonomous Community’s highest corporate body, in accordance with the provisions of the Statutes, which shall, in any case, guarantee adequate proportional representation.

6. The Senate is elected for four years. The Senators’ term of office shall end four years after their election or on the day that the House is dissolved.

PRESIDENCY (INTERIM) MANUEL CRUZ

Subtema

CONGRESS

PART III


The Houses of Parliament:


Article 66

1. The Cortes Generales represent the Spanish people and consist of the Congress of Deputies and the Senate.

2. The Cortes Generales exercise the legislative power of the State, approve its Budget, control Government action and hold all the other powers vested in them by the Constitution.

3. The Cortes Generales are inviolable. 

PRESIDENCY (INTERIM) MERITXELL BATET

PROVINCE/ MUNICIPAL

Artículo 44. El municipio.


1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad y la institución de participación más directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.

2. Su gobierno, representación y administración corresponde al Ayuntamiento.



Artículo 47. La provincia.


1. La provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación. Constituye también división territorial para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma.

2. Las competencias de las Diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso las Diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y otras entidades locales.

Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial, en el ámbito de las competencias locales, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma.







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AUTONOMIC LEVEL

Artículo 2. Ámbito territorial.



Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.


NATIONAL LEVEL

Article 4

1. The flag of Spain consists of three horizontal stripes: red, yellow and red, the yellow stripe being double the width of each red stripe.

HEAD OF STATE

PART II


The Crown


Article 56

1. The King is the Head of State, the symbol of its unity and permanence. He arbitrates and moderates the regular functioning of the institutions, assumes the highest representation of the Spanish State in international relations, especially with those nations belonging to the same historic community, and exercices the functions expressly conferred on him by the Constitution and the law.

2. His title is King of Spain, and he may use the other titles appertaining to the Crown.

3. The person of the King is inviolable and shall not be held accountable. His acts shall always be countersigned in the manner established in Article 64. Without such countersignature they shall not be valid, except as provided under Article 65,2.


Article 62

It is incumbent upon the King:

a) to sanction and promulgate the laws;

b) to summon and dissolve the Cortes Generales and to call elections under the terms provided in the Constitution;

c) to call a referendum in the circumstances provided in the Constitution;

d) to propose a candidate for President of the Government and, as the case may be, appoint him or remove him from office, as provided in the Constitution.

e) to appoint and dismiss members of the Government on the proposal of its President;

f) to issue the decrees agreed upon by the Council of Ministers, to confer civil and military positions and award honours and distinctions in conformity with the law;

g) to be informed regarding affairs of State and, for this purpose, to preside over the meetings of the Council of Ministers whenever he deems opportune, at the request of the President of the Government;

h) to exercise supreme command of the Armed Forces;

i) to exercise the right to grant pardons in accordance with the law, which may not authorise general pardons;

j) to exercise the High Patronage of the Royal Academies.

Topic principal