类别 全部 - responsabilidad - cooperativa - sociedades - limitada

作者:karyme vallejo 3 年以前

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TIPOS SOCIEDADES MERCANTILES

Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, cada una con características específicas que los abogados deben conocer. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) se define por su denominación o razón social, que debe incluir estas palabras o la abreviatura correspondiente.

TIPOS SOCIEDADES MERCANTILES

TIPOS SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad anónima

Sociedad anónima La Sociedad Anónima (S.A.) está enmarcada en el capítulo V, iniciando con el artículo 87 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles en México. Algunas características de las sociedades anónimas que el abogado debe tener en cuenta son: Existen bajo una denominación diseñada libremente, aunque siempre deben figurar las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”. Están conformadas por, al menos, dos socios y estos solo tienen la obligación del pago de sus acciones. Cuentan con uno o varios comisarios designados en la escritura constitutiva o en la póliza de la sociedad anónima. La Asamblea General de la S.A. aprueba o desaprueba cada una de las acciones a realizar por los fundadores.
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Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) está enmarcada en el capítulo IV, iniciando con el artículo 58 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles. Algunas características de las sociedades de responsabilidad limitada que el abogado debe tener en cuenta son: Existen bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o de varios socios. Dicha denominación o razón social está seguida por las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o por la abreviatura “S. de R. L.”. Si dichas palabras o abreviatura no figuran, entonces el tipo de sociedad mercantil no se considerará “de responsabilidad limitada” sino del tipo “en nombre colectivo”.

Sociedad en comandita simple

La Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.) está enmarcada en el capítulo III, iniciando con el artículo 51 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles. Algunas características de las sociedades en comandita simple que el abogado debe tener en cuenta son: Existen bajo una razón social formada con el nombre de uno o de varios comanditados y además debe estar acompañada por las palabras “Sociedad en Comandita” o por la abreviatura “S. en C.”. Están conformadas por uno o varios comanditarios que responden a las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitado y solidario. También de uno o de varios comanditarios que solo están obligados al pago de sus aportaciones.

Sociedad en nombre colectivo

La figura de la Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.) está enmarcada en el capítulo II, iniciando con el artículo 25 que define su concepto como uno de los tipos de sociedades mercantiles en México. Algunas características de las sociedades en nombre colectivo que el abogado debe tener en cuenta son: Existen bajo una razón social formada con el nombre de uno o de varios de los socios. Cada socio responde a las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitado y solidario. Ninguno de los socios puede ceder sus derechos sin la autorización del resto. Todos los socios participan en la administración cuando no haya un administrador designado.

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad en comandita por acciones La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) está enmarcada en el capítulo VI, iniciando con el artículo 207 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles. Algunas características de las sociedades en comandita por acciones que el abogado debe tener en cuenta son: Existen bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o de varios comanditados. La denominación o la razón social están seguidas por las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o por la abreviatura “S. en C. por A”. Están formadas por uno o varios socios comanditados cumplen las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitado y solidario. Así como también de uno de varios comanditarios que solo deben pagar por sus acciones. Las S. en C. por A. se rigen por las mismas reglas de la sociedad anónima, salvo lo contemplado adicionalmente en los artículos desde el 207, 209, 210 y 211.

Sociedad cooperativa

Sociedad cooperativa La figura de la Sociedad Cooperativa (S.C.) está contemplada en el artículo 213 del capítulo VII, en el cual se reconoce a esta como uno de los tipos de sociedades mercantiles pero que, a su vez, estipula que este tipo de sociedades tiene su propia “legislación especial”. Dicha legislación especial es la Ley de las Sociedades Cooperativas. Algunas características de las sociedades cooperativas que el abogado debe tener en cuenta son: Tienen por objetivo satisfacer las necesidades individuales y colectivas de sus socios. Esto mediante actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se pueden dedicar libremente a cualquier tipo de actividad económica lícita. Las personas extranjeras no pueden figurar en cargos de dirección o de administración.

Sociedad por acciones simplificada

Sociedad por acciones simplificada La figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) fue incluida en la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante el Decreto con fecha 14/03/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A través de dicho decreto, la sociedad por acciones simplificada es considerada como uno de los tipos de sociedades mercantiles en México. Así, desde el 2018, la S.A.S. está enmarcada en el capítulo XIV, dentro del cual se plasman sus características. Algunas de estas son: Existen bajo una denominación formada libremente, aunque de manera obligatoria debe incluir las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o la abreviatura “S.A.S.”. Están constituidas por uno o más socios, los cuales solo están obligados a pagar por sus acciones. Los ingresos totales anuales no pueden superar las 5 millones de pesos mexicanos. Si este monto es superado, entonces la S.A.S. debe ser transformada en otro de los tipos de sociedades mercantiles.