作者:LINDA LUCIA MEDINA CONTRERAS 3 年以前
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Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones.
El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia.
Encargo de funciones
En caso de ausencias temporales o definitivas el rector encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución.
Facultades sancionatorias.
Los rectores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución.
Cargos directivos docentes.
Las entidades territoriales podrán crear cargos directivos docentes siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran.
Supervisor de Educación.
Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.
Vicerrector.
Rector o director de establecimiento educativo.
Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo.
Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales.
Autoridad nominadora de los directivos docentes
Los rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes de las instituciones educativas estatales a que se refiere el Estatuto Docente, serán nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia, previo concurso convocado por el departamento distrito.
Carácter de directivo docente
Los educadores que ejerzan funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, son directivos docentes.
Financiación de predios rurales para docentes.
El Gobierno Nacional organizará un programa especial para financiarles la adquisición de predios rurales, a través de Incora.
Vivienda social.
Será adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos de establecimientos públicos o privados que reúnan las condiciones del proyecto respectivo.
Apoyo del Icetex.
Crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal.
Incentivo especial para ascenso en el escalafón.
Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, disfrutarán, de una bonificación especial y la disminucion del tiempo estipulado para el ascenso dentro del escalafón.
Año sabático.
Los educadores estatales de la educación que hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por 1 sola vez, como estímulo, 1 año de estudio sabático, por cuenta del Estado,
Acoso sexual.
Sanción definitiva de exclusión del escalafón, de conformidad en el estatuto Docente.
Procesos disciplinarios.
Para tramitar los procesos disciplinarios ante las Juntas Seccionales de Escalafón habrá un plazo máximo de 30 días, contados a partir del conocimiento del hecho sancionable.
Inscripción en el escalafón.
Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas Seccionales de Escalafón deben ser resueltas en un término máximo de dos (2) meses, transcurrido el cua
Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón
El MEN tendrá un delegado ante cada Junta Seccional de Escalafón Departamental y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Oficina de escalafón
Funciones
Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción.
Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente.
Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados.
Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.
Junta Nacional de Escalafón.
Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica, designado según el procedimiento que establezca el reglamento.
Dos (2) representantes de los educadores, designados por la asociación de docentes con personería jurídica que agrupe el mayor número de afiliados.
El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.
Dos (2) Directores Generales del Ministerio de Educación Nacional, designados por el Ministro.
Un (1) delegado del Ministro de Educación Nacional.
Idoneidad profesional.
El ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional.
Ejercicio de la docencia por otros profesionales.
Quienes posean título expedido por las instituciones de educación superior, distinto al de profesional en educación o licenciado, podrán ejercer la docencia en la educación por niveles y grados, en el área de su especialidad o en un área a fín
Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador.
Las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico.
Título exigido para ejercicio de la docencia.
Para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere título de licenciado en educación o de posgrado en educación.
Régimen especial de los educadores estatales.
El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley.