Caducidad
Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.
Prescripción
Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo.
Compensación
Es un medio por el cual dos sujetos que reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.
Cancelación
Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor.
Condonación
Procede de un principio de equidad.
Pago
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos.
Formas de extinción
- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
- El lugar y la fecha en que se expide.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del librado.
- El lugar del pago.
- La firma del librador.
• El emisor ordena al banco que abone un determinado monto de dinero al receptor.
• La denominación específica de “cheque” es inserta en el documento.
• Intervienen tres personas (librador, librado y tenedor o beneficiario).
Pagaré
Papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado.
- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- El lugar y la fecha del pago.
- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Características
• Literalidad
• Incorporación
• Autonomía
• Abstracción
• Circulación o traslación
Letra de cambio
Contiene una orden de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.
- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado.
- El lugar y la época del pago.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Cheque
Mandato escrito de pago, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quien lo expide tiene disponibles en un banco.
Debe contener:
Aplicación, cancelación y extinción de títulos de crédito
Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base.
Ejemplos: