af cruz nestor 7 år siden
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II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión .
II.- fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva.
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos.
II.-La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III.-La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.