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af Diana Saenz 9 år siden

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CÓDIGO DEL TRABAJO ART 57 AL 65

La normativa laboral establece que si un empleador no paga los salarios y prestaciones a un trabajador al finalizar el contrato, debe indemnizarlo. Esta indemnización corresponde a un salario diario por cada día de retraso, hasta un máximo de 24 meses o hasta que se realice el pago.

CÓDIGO DEL TRABAJO ART 57 AL 65

el empleador debe dar aviso al trabajador con anticipación no menor a 15 días

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO Para los trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo mensual vigente, si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones, se le debe pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorias a la tasa máximo de créditos de libre asignación de certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifica.

CÓDIGO DEL TRABAJO "ART 57 AL 65"

TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

TRABAJADORES CON SALARIO IGUAL O SUPERIOR A 10 SMMLV

Se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción cuando el trabajador tuviere mas de un año de servicio contínuo

20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año

TRABAJADORES CON SALARIO INFERIOR A 10 SMMLV

Se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 días básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción cuando el trabajador tuviere mas de un año de servicio contínuo

30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año

CONTRATO A TERMINO FIJO

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato,o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada. La indemnización no será inferior a 15 días

POR JUSTA CAUSA POR PARTE DE:

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador.

La exigencia del empleador sin razones válidas de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.

El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador de sus obligaciones convencionales o legales.

Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que ponga en peligro su seguridad o su salud y que el empleador no modifique.

Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones, políticas o religiosas.

Todo acto de violencia malos tratos o amenazas graves por parte del empleador contra el trabajador o su familia dentro y fuera del servicio.

El haber sufrido engaño por parte del empleador sobre las condiciones del trabajo.

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional o enfermedad que no haya sido posible curar en 180 días. Y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales.

El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa

La ineptitud del trabajador para realizar la labor ecomendada

Cuando el trabajador se niegue a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el medico para evitar enfermedades o accidentes

Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

La sistemática in-ejecución, sin razones válidas por parte del trabajador.

El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas.

El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reservado con prejuicio de la empresa

La detención preventiva del trabajador por mas de 30 días a menos que posteriormente sea absuelto

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador.

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.

Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias, materias primas, instrumentos y demás objetos del trabajo.

Todo acto grave de violencia injuria o malos tratos en que incurra el trabajador fuera del servicio. contra cualquier vinculado a la empresa.

Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina por parte del trabajador contra el empleador, los miembros de su familia, personal directivo y compañeros de trabajo.

Haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión.

EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA POR:
Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato
Por dicisión unilateral
Por sentencia ejecutoriada
Por suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días.
Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
Por terminación de la obra o labor contratada
Por expiración de tiempo fijo pactado
Por mutuo consentimiento
Por muerte del trabajador

PROHIBICIONES

TRABAJADORES
Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en el o retirarse.
Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo.

Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles del trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador.
EMPLEADORES
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
Emplear "lista negra" para que el trabajador no se ocupe en otras empresas.
Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en el sitio de trabajo.
Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarle o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
Deducir, retener o compensar sin autorización escrita, suma alguna del monto de los salarios de los trabajadores

EXCEPCIONES

Las Cooperativas pueden retener hasta el 50% de los salarios y prestaciones para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley lo autorice

ART 152: PRÉSTAMO PARA VIVIENDAS El empleador prestamista con previa autorización puede retener del salario las cuotas que se prevean como abono a intereses y capital

ART 151: TRÁMITE DE LOS PRESTAMOS Descuento de prestamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario con previa autorización escrita

ART 150: DESCUENTOS PERMITIDOS Cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro autorizadas de forma legal

ART 113: MULTAS, que pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente.

OBLIGACIONES ESPECIALES

TRABAJADOR
La trabajadora en estado de embarazo deberá empezar a disfrutar de su licencia remunerada por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales
Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que permitan evitar daños y perjuicios.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
Conservar en buen estado salvo deterioro natural de los instrumento y útiles facilitados y materias primas sobrantes.
No divulgar información reservada de la empresa que pueda ocasionar perjuicios al empleador.
Realizar personalmente la labor. acatar y cumplir las ordenes e instrucciones impartidas por el empleador.
EMPLEADOR
Conceder a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia (14 semanas) para disfrutarla de manera obligatoria 1 o 2 semanas antes de la fecha probable de parto
Conceder licencia no remunerada de 5 días hábiles por: - Fallecimiento de su cónyuge, compañer@ permanente o familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
Cumplir con el reglamento y mantener el orden la moralidad y el respeto a las leyes
Pagar al trabajador gastos de ida y regreso, si para prestar sus servicios se cambió de residencia, en estos gastos se incluyen los de sus familiares con quien vive.
Dar al trabajador que lo solicite

Hacerle practicar examen medico y certificado sobre éste.

Certificación que conste: Tiempo de servicio Índole de la labor Salario devengado

Terminación de contrato

Conceder al trabajador licencias necesarias para:

Asistir al entierro de sus compañeros

Desempeñar comisiones sindicales

calamidad doméstica debidamente comprobada

Desempeño de cargos oficiales transitorios que son obligatorios

sufragio

Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos
Pagar remuneración pactada en condiciones periodos y lugares convenidos
Prestar de inmediato primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad
Entregar a los trabajadores elementos de protección en caso de accidente y enfermedad
Entregar a los trabajadores instrumentos y materia prima para cumplir con su labor