el empleador debe dar aviso al
trabajador con anticipación no
menor a 15 días
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO
Para los trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo mensual vigente, si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones, se le debe pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorias a la tasa máximo de créditos de libre asignación de certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifica.
CÓDIGO DEL TRABAJO "ART 57 AL 65"
TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE
TERMINACIÓN UNILATERAL
SIN JUSTA CAUSA
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
TRABAJADORES CON SALARIO
IGUAL O SUPERIOR A 10 SMMLV
Se le pagarán 15 días adicionales de salario
sobre los 20 días básicos por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción cuando el trabajador
tuviere mas de un año de servicio contínuo
20 días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor
a un (1) año
TRABAJADORES CON SALARIO
INFERIOR A 10 SMMLV
Se le pagarán 20 días adicionales de salario
sobre los 30 días básicos por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción cuando el
trabajador tuviere mas de un año de servicio contínuo
30 días de salario cuando el trabajador
tuviere un tiempo de servicio no mayor
a un (1) año
CONTRATO A TERMINO FIJO
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato,o el
del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada. La indemnización no será inferior a 15 días
POR JUSTA CAUSA
POR PARTE DE:
Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones que incumben al empleador.
La exigencia del empleador sin razones válidas de la
prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos
de aquel para el cual se le contrató.
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por
parte del empleador de sus obligaciones convencionales
o legales.
Todo perjuicio causado maliciosamente por el
empleador al trabajador en la prestación del servicio.
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda
prever al celebrar el contrato y que ponga en peligro
su seguridad o su salud y que el empleador no modifique.
Cualquier acto del empleador o de sus representantes
que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o
contrario a sus convicciones, políticas o religiosas.
Todo acto de violencia malos tratos o amenazas
graves por parte del empleador contra el trabajador
o su familia dentro y fuera del servicio.
El haber sufrido engaño por parte del empleador
sobre las condiciones del trabajo.
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no
tenga carácter de profesional o enfermedad que no haya
sido posible curar en 180 días. Y no exime al empleador de
las prestaciones e indemnizaciones legales.
El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación
o invalidez estando al servicio de la empresa
La ineptitud del trabajador para realizar la labor
ecomendada
Cuando el trabajador se niegue a aceptar las medidas
preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el
medico para evitar enfermedades o accidentes
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina
del establecimiento.
La sistemática in-ejecución, sin razones válidas por
parte del trabajador.
El deficiente rendimiento en el trabajo en relación
con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o
comerciales o de a conocer asuntos de carácter
reservado con prejuicio de la empresa
La detención preventiva del trabajador por mas
de 30 días a menos que posteriormente sea absuelto
Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al trabajador.
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador
cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.
Todo daño material causado intencionalmente
a los edificios, obras, maquinarias, materias
primas, instrumentos y demás objetos del trabajo.
Todo acto grave de violencia injuria o
malos tratos en que incurra el trabajador
fuera del servicio. contra cualquier vinculado
a la empresa.
Todo acto de violencia, injuria, malos tratos
o grave indisciplina por parte del trabajador
contra el empleador, los miembros de su familia,
personal directivo y compañeros de trabajo.
Haber sufrido engaño por parte del
trabajador, mediante la presentación
de certificados falsos para su admisión.
EL CONTRATO DE TRABAJO
TERMINA POR:
Por no regresar el trabajador a su
empleo, al desaparecer las causas
de la suspensión del contrato
Por dicisión unilateral
Por sentencia ejecutoriada
Por suspensión de actividades
por parte del empleador durante
mas de 120 días.
Por liquidación o clausura
definitiva de la empresa o
establecimiento.
Por terminación de la obra
o labor contratada
Por expiración de tiempo fijo
pactado
Por mutuo consentimiento
Por muerte del trabajador
PROHIBICIONES
TRABAJADORES
Usar los útiles o herramientas suministradas por
el empleador en objetos distintos del trabajo
contratado.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar
o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer
en el o retirarse.
Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo,
suspender labores, promover suspensiones
intempestivas del trabajo.
Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier
clase de propaganda en los lugares de trabajo.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento
o sin permiso del empleador, excepto en los
casos de huelga, en los cuales deben abandonar
el lugar de trabajo.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio
de trabajo a excepción de las que con autorización
legal puedan llevar los celadores.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez
o bajo la influencia de narcóticos o drogas
enervantes.
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento
los útiles del trabajo y las materias primas o
productos elaborados sin permiso del empleador.
EMPLEADORES
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere
o restrinja los derechos de los trabajadores o
que ofenda su dignidad.
Emplear "lista negra" para que el trabajador no
se ocupe en otras empresas.
Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o
suscripciones en el sitio de trabajo.
Hacer, autorizar o tolerar propaganda política
en los sitios de trabajo.
Imponer a los trabajadores obligaciones de
carácter religioso o político, o dificultarle o
impedirles el ejercicio del derecho del sufragio
Limitar o presionar en cualquier forma a los
trabajadores en el ejercicio de su derecho de
asociación.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como
gratificación para que se le admita en el trabajo
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a
comprar mercancías o víveres en almacenes o
proveedurías que establezca el empleador.
Deducir, retener o compensar sin autorización
escrita, suma alguna del monto de los salarios
de los trabajadores
EXCEPCIONES
Las Cooperativas pueden retener hasta el 50% de los salarios y prestaciones para cubrir sus créditos, en la
forma y en los casos en que la ley lo autorice
ART 152: PRÉSTAMO PARA VIVIENDAS
El empleador prestamista con previa autorización
puede retener del salario las cuotas que se prevean
como abono a intereses y capital
ART 151: TRÁMITE DE LOS PRESTAMOS
Descuento de prestamos, anticipos, deducciones,
retenciones o compensaciones del salario con
previa autorización escrita
ART 150: DESCUENTOS PERMITIDOS
Cuotas sindicales, cooperativas y cajas
de ahorro autorizadas de forma legal
ART 113: MULTAS, que pueden causarse
por retrasos o faltas al trabajo sin excusa
suficiente.
OBLIGACIONES ESPECIALES
TRABAJADOR
La trabajadora en estado de embarazo deberá
empezar a disfrutar de su licencia remunerada
por lo menos una semana antes de la fecha
probable de parto
Observar con suma diligencia y cuidado las
instrucciones y ordenes preventivas de accidentes
o de enfermedades profesionales
Prestar la colaboración posible en casos de siniestro
o de riesgo que afecten o amenacen las personas
o cosas de la empresa o establecimiento.
Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que permitan evitar daños y
perjuicios.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones
con sus superiores y compañeros.
Conservar en buen estado salvo deterioro natural
de los instrumento y útiles facilitados y materias
primas sobrantes.
No divulgar información reservada de la empresa
que pueda ocasionar perjuicios al empleador.
Realizar personalmente la labor. acatar
y cumplir las ordenes e instrucciones
impartidas por el empleador.
EMPLEADOR
Conceder a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia (14 semanas) para disfrutarla de manera obligatoria 1 o 2 semanas antes de la fecha probable de parto
Conceder licencia no remunerada de 5 días hábiles por:
- Fallecimiento de su cónyuge, compañer@ permanente
o familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
Cumplir con el reglamento y mantener el orden
la moralidad y el respeto a las leyes
Pagar al trabajador gastos de ida y regreso, si para
prestar sus servicios se cambió de residencia, en estos
gastos se incluyen los de sus familiares con quien vive.
Dar al trabajador que lo solicite
Hacerle practicar examen
medico y certificado sobre
éste.
Certificación que conste:
Tiempo de servicio
Índole de la labor
Salario devengado
Terminación de contrato
Conceder al trabajador licencias necesarias para:
Asistir al entierro de sus compañeros
Desempeñar comisiones sindicales
calamidad doméstica debidamente comprobada
Desempeño de cargos oficiales transitorios
que son obligatorios
sufragio
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal
del trabajador, a sus creencias y sentimientos
Pagar remuneración pactada en condiciones
periodos y lugares convenidos
Prestar de inmediato primeros auxilios en caso
de accidente o enfermedad
Entregar a los trabajadores elementos de
protección en caso de accidente y enfermedad
Entregar a los trabajadores instrumentos
y materia prima para cumplir con su labor