El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación entre empresas y estudiantes universitarios, enfocada en facilitar la formación práctica y teórica en diversas áreas como la administrativa, comercial, operativa y financiera.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley.
Empresas obligadas a contratar aprendices
Elementos particulares y especiales
El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, nunca constituye salario.
La formación se recibe a título estrictamente personal
Si bien existe subordinación, ésta está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. Subtema
Facilitar la formación de los estudiantes en la fase práctica como lectiva de sus conocimientos en las diferentes áreas administrativa, financiera, comercial y operativa
Que es?
Apoyo empresarial a estudiantes universitarios donde se permite la participación teórica y practica dentro de una empresa para que se adquiera conocimiento sobre una area administrativa, comercial, operativa y financiera.
Forma especial de vicnulacion de una empresa
No es contrato laboral
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Seguridad Social
deberán estar afiliados a salud (EPS) con afiliación de Independiente pero la empresa debe cubrir el valor pleno de los pagos de salud sobre la base SMLMV
El aprendiz debe estar vinculado a la ARL que maneje la empresa
No esta en la obligación de afiliarlo a pensiones.
Apoyo de Sostenimiento
el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente
según el DANE, la tasa de desempleo es inferior al 10% el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo.
si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, no podrá ser inferior a 1 SMMLV