Categorías: Todo - subordinación - seguridad - empresas - formación

por Carolina Agudelo hace 6 años

347

CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación entre empresas y estudiantes universitarios, enfocada en facilitar la formación práctica y teórica en diversas áreas como la administrativa, comercial, operativa y financiera.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley.

Empresas obligadas a contratar aprendices

Elementos particulares y especiales

El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, nunca constituye salario.

La formación se recibe a título estrictamente personal

Si bien existe subordinación, ésta está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje. Subtema

Facilitar la formación de los estudiantes en la fase práctica como lectiva de sus conocimientos en las diferentes áreas administrativa, financiera, comercial y operativa

Que es?

Apoyo empresarial a estudiantes universitarios donde se permite la participación teórica y practica dentro de una empresa para que se adquiera conocimiento sobre una area administrativa, comercial, operativa y financiera.

Forma especial de vicnulacion de una empresa

No es contrato laboral

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Seguridad Social

deberán estar afiliados a salud (EPS) con afiliación de Independiente pero la empresa debe cubrir el valor pleno de los pagos de salud sobre la base SMLMV
El aprendiz debe estar vinculado a la ARL que maneje la empresa

No esta en la obligación de afiliarlo a pensiones.

Apoyo de Sostenimiento

el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente
según el DANE, la tasa de desempleo es inferior al 10% el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo.
si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, no podrá ser inferior a 1 SMMLV