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af Michel Andrea 3 år siden

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CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

El cumplimiento de las obligaciones y la realización del pago son elementos esenciales en el ámbito del derecho civil, regulados por diversos artículos del Código Civil. Existen diferentes formas de extinguir una obligación, entre ellas la dación en pago y la cesión de bienes.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Accipiens: persona legitimada para recibir el pago

Permite validar los sujetos que pueden realizar la prestación a favor del acreedor.

"Es la prestación de lo que se debe y que este se hará bajo todos los respectos de conformidad al tenor de la obligación" Art 1626-1627 Código Civil

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

EL PAGO

SUBROGADOS DEL PAGO
La cesión de bienes

Artículo 1672: La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.

La dación del pago

Es aquel negocio jurídico en el cual el deudor y el acreedor acuerdan la realización por el deudor de una prestación diversa a la originalmente debida, produciendo el efecto de extinguir la obligación

RIESGOS POR DETERIORO DE LA COSA
Artículo 1648
CIRCUNSTANCIAS DEL PAGO
Imputación del pago
Lugar del cumplimiento

Art 1646. Si no se ha estipulado lugar para el pago, y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación.

Art 1645. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención

Momento del pago

Se realiza en el momento que haya establecido las partes, si no es así, se entiende que es pura y simple; debe ser pagada de manera inmediata

Forma de realizar el pago

Debe realizarse de maneja integra e indivisible

REQUISITOS DEL PAGO
REQUISITOS OBJETIVOS
REQUISITOS SUBJETIVOS

LEGITIMACIÓN PASIVA (ACCIPIENS)

La diputación del pago

Artículos 1634 - 1635 - 1637

En principio debe realizarse a la persona del acreedor, sin embargo, también es posible realizarlos a quienes sean sus representantes legales o voluntarios

Capacidad para recibir el pago

Art 1636 - Nulidad del pago

El acreedor debe ser capaz de administrar sus bienes y debe tener disponibilidad del crédio

LEGITIMACIÓN ACTIVA (SOLVENS)

Pago por tercero

El tercero que realiza el pago debe tener una intención, manifestada expresa o tácitamente, de pagar la deuda en interés del acreedor (animus solvendi)

c. Con ignorancia del pago

b. Con conocimiento del deudor y quien se opone al pago

a. Con conocimiento y sin oposición del deudor

Capacidad para realizar el pago

c. En las obligaciones de hacer y no hacer, el ordenamiento jurídico exige la capacidad de obrar.

b. En las prestaciones de dar (que no sea de transferir la propiedad) se exige el poder de la disposición de la cosa debida.

a. Para el pago de una obligación de dar, se exige la capacidad de enajenar