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af CARLOS MOSQUERA 4 år siden

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De la interpretación de la ley a la argumentación desde la Constitución

El estudio del Derecho desde la perspectiva del Estado de Derecho Constitucional, que surgió a partir de los años 50, se centra en la revalorización de la interpretación y la argumentación jurídica.

De la interpretación de la ley a la argumentación desde la Constitución

De la interpretación de la ley a la argumentación desde la Constitución

Su estudio se justifica desde la concepción del Derecho y los siguientes modelos de Estado

Criterios de diferenciación
ED.C.

El E.D.C. potencia poder y discrecionalidad judicial, por ello no es irrelevante la intención o la actitud ética del profesional.

La verdad es condición de la justicia, la verdad es una y el proceso no tiene como objeto ejecutar la ley sino la justicia, cualquier caso puede convertirse en difícil, acudir a saber no jurídicos y el derecho de acceso a la justicia como fundamental.

Ver el Derecho como instrumento que se legitima por la justicia a la que sirve.

La Teo. argumentativa será discernida en el ámbito de la jurisprudencia constitucional.

Teo. de la argumentación cuyo objeto a operar con Derecho contenido en reglas y ppios., sino también se necesita saber cómo se dice el D. en casos concretos.

Activismos y presencia judicial en los problemas de la sociedad, control de constitucionalidad, lucha por la independencia judicial.

El concepto del Derecho es interpretativo, el saber jurídico conectado inescindiblemente a la moral y política, la aplicación del Derecho requiere ponderación y confiar en la razón.

Acercamiento a la jurisprudencia nacional y extranjera, creación judicial y aplicación a casos análogos.

justificación de los discursos - argumentos persuasivos o retóricos

justificación externa

justificación interna

Los viejos métodos de interpretación se convierten en argumentos, clasificándose en linguístico, genético y el sistemático.

Supedita a tratados de D.H., C.I.D.H. Y C.P.I.

Elegir y argumentar sobre una respuesta jurídica - respuestas a través de ppios., valofres y D.H.

Todos interpretan, Constitución impregna toda la sociedad.

Se presenta variedad de respuestas no limitadas a la ley, se argumenta en favor de una respuesta con sustento en ppios., valores y D.H. (supremacía constitucional).

E.D.L.

Resulta irrelevante calidad ética personal del intérprete, pues se limita a repetir la ley.

Convicción de que los casos eran fáciles, ignorancia de saberes no jurídicos que otorgaban conocimiento verdadero de los hechos.

La seguridad jurídica como único o primer valor al que sirve el D., donde la justicia queda confinada a un valor peligroso, secundario o exclusivamente moral.

Los códigos fueron los encargados de definir Teo., fuerte presencia iuspositivista, D. Civil preponderante.

Ausencia de crítica a la teoría, trabajo de juristas sin problemas, leyes claras, casos fáciles y silogismos.

Ausencia de control constitucionalidad, pérdida de independencia del Juez, infraestructura, recursos e iniciativa legislativa a cargo del Ejecutivo.

Estudio del Derecho limitado a códigos, método de enseñanza memorístico y acrítico, debía prescindir de moral y valores, limitarse a describir contenido de la ley.

Reproducir la ley en caso sin crear nada nuevo al D.

A través del silogismo deductivo

conclusión

premisa menor

premisa mayor

Gramatical, Lógico, histórico y sistemáticos

desentrañar sentido de la ley para el caso concreto

Omnipotencia jurídica del Legislador, Derecho en manos del Estado.

Desentrañar el sentido de la ley - subsunción al caso particular

Juez interprete supeditado al Legislador

Al jurista únicamente le correspondía interpretar la ley para resolver el caso.

Estado de Derecho Legal E.D.L. (revolución Francesa hasta poco después de II guerra mundial)
Teoría de la interpretación jurídica-positivismo jurídico

Cuyas características centrales son

Apego a la ley y seguridad jurídica como criterios exclusivos que deben guiar labor del intérprete.

Ausencia de valoraciones

Comprensión de la ciencia jurídica como teo.-descriptiva.

Estado de Derecho Constitucional (a partir de los años 50)
Teoría contemporánea de la interpretación (argumentación) - neoconstitucionalismo

Pretende

Uso de técnicas de argumentación que van mas allá de la ley

Presencia de valores en el Derecho

Aplicación de la razón práctica

Revalorización de la interpretación - la argumentación como interpretación.