by CARLOS MOSQUERA 4 years ago
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El E.D.C. potencia poder y discrecionalidad judicial, por ello no es irrelevante la intención o la actitud ética del profesional.
La verdad es condición de la justicia, la verdad es una y el proceso no tiene como objeto ejecutar la ley sino la justicia, cualquier caso puede convertirse en difícil, acudir a saber no jurídicos y el derecho de acceso a la justicia como fundamental.
Ver el Derecho como instrumento que se legitima por la justicia a la que sirve.
La Teo. argumentativa será discernida en el ámbito de la jurisprudencia constitucional.
Teo. de la argumentación cuyo objeto a operar con Derecho contenido en reglas y ppios., sino también se necesita saber cómo se dice el D. en casos concretos.
Activismos y presencia judicial en los problemas de la sociedad, control de constitucionalidad, lucha por la independencia judicial.
El concepto del Derecho es interpretativo, el saber jurídico conectado inescindiblemente a la moral y política, la aplicación del Derecho requiere ponderación y confiar en la razón.
Acercamiento a la jurisprudencia nacional y extranjera, creación judicial y aplicación a casos análogos.
justificación de los discursos - argumentos persuasivos o retóricos
justificación externa
justificación interna
Los viejos métodos de interpretación se convierten en argumentos, clasificándose en linguístico, genético y el sistemático.
Supedita a tratados de D.H., C.I.D.H. Y C.P.I.
Elegir y argumentar sobre una respuesta jurídica - respuestas a través de ppios., valofres y D.H.
Todos interpretan, Constitución impregna toda la sociedad.
Se presenta variedad de respuestas no limitadas a la ley, se argumenta en favor de una respuesta con sustento en ppios., valores y D.H. (supremacía constitucional).
Resulta irrelevante calidad ética personal del intérprete, pues se limita a repetir la ley.
Convicción de que los casos eran fáciles, ignorancia de saberes no jurídicos que otorgaban conocimiento verdadero de los hechos.
La seguridad jurídica como único o primer valor al que sirve el D., donde la justicia queda confinada a un valor peligroso, secundario o exclusivamente moral.
Los códigos fueron los encargados de definir Teo., fuerte presencia iuspositivista, D. Civil preponderante.
Ausencia de crítica a la teoría, trabajo de juristas sin problemas, leyes claras, casos fáciles y silogismos.
Ausencia de control constitucionalidad, pérdida de independencia del Juez, infraestructura, recursos e iniciativa legislativa a cargo del Ejecutivo.
Estudio del Derecho limitado a códigos, método de enseñanza memorístico y acrítico, debía prescindir de moral y valores, limitarse a describir contenido de la ley.
Reproducir la ley en caso sin crear nada nuevo al D.
A través del silogismo deductivo
conclusión
premisa menor
premisa mayor
Gramatical, Lógico, histórico y sistemáticos
desentrañar sentido de la ley para el caso concreto
Omnipotencia jurídica del Legislador, Derecho en manos del Estado.
Desentrañar el sentido de la ley - subsunción al caso particular
Juez interprete supeditado al Legislador
Al jurista únicamente le correspondía interpretar la ley para resolver el caso.
Cuyas características centrales son
Apego a la ley y seguridad jurídica como criterios exclusivos que deben guiar labor del intérprete.
Ausencia de valoraciones
Comprensión de la ciencia jurídica como teo.-descriptiva.
Pretende
Uso de técnicas de argumentación que van mas allá de la ley
Presencia de valores en el Derecho
Aplicación de la razón práctica
Revalorización de la interpretación - la argumentación como interpretación.