af Juan Argüello 4 år siden
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Mere som dette
Conformar, dentro de su estructura orgánica, un departamento de prevención de riesgos profesionales, que será el responsable de la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades
Disponer de capacidad humana y técnica especializada suficiente para cumplir adecuadamente con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a la cuantía que periódicamente señale el Gobierno Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en adición a los monto requeridos para los demás ramos.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de éstas.
Tendrán a cargo:
Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expide el Gobierno Nacional
Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.
Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.
El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata el decreto.
El registro
La afiliación
Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.
El Instituto de Seguros Sociales.
Empresas de alto riesgo
las empresas de actividades pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas
Las empresas en las cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radiactivo; aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación, distribución de energía.
Deben
Inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto
Para lo cual
deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida
Y los ministerios de:
Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información.
Al Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, la supervisión y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicación del programa permanente de salud ocupacional.
Como todos los:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea
E informar dentro de:
Dos días hábiles después de que haya ocurrido el suceso.
La entidad administradora de riesgos profesionales determine con posterioridad a la afiliación que ésta no corresponde a la clasificación real, procederá a modificar la clasificación y la correspondiente cotización.
CLASE / RIESGO CLASE I / RIESGO MÍNIMO CLASE II / RIESGO BAJO CLASE III / RIESGO MEDIO CLASE IV / RIESGO ALTO CLASE V / RIESGO MÁXIMO
Clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa
De acuerdo
Con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento
Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud
Procurar el cuidado integral de su salud.
El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente
Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa
La actividad económica
Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente
Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo
Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento
Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servicios públicos
El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
Es tambien
Accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Todo trabajador tendra derecho a:
Auxilio funerario
Pensión de sobrevivientes
Pensión de invalidez
Indemnización por incapacidad permanente parcial
Subsidio por incapacidad temporal
El cliente podra ser atendido por:
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.
Rehabilitaciones físicas y profesionales.
Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Suministro de medicamentos
Servicio odontológico.
Servicios de hospitalización.
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, sub contratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados.