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door Juan Argüello 4 jaren geleden

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Decreto 1295 de 1994 Sistema general de riesgos generales

El Decreto 1295 de 1994 establece el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia, al cual todos los empleadores deben afiliar a sus trabajadores. Este sistema garantiza a los trabajadores afiliados el reconocimiento y pago de diversas prestaciones.

Decreto 1295 de 1994 Sistema general de riesgos generales

JUAN DAVID ARGÜELLO QUIROGA FICHA: 1906787-2 SALUD OCUPACIONAL

¿Que es?

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan

Decreto 1295 de 1994 Sistema general de riesgos generales

Administración del sistema

Requisitos de las compañías de seguro
Estas deben:

Conformar, dentro de su estructura orgánica, un departamento de prevención de riesgos profesionales, que será el responsable de la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades

Disponer de capacidad humana y técnica especializada suficiente para cumplir adecuadamente con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a la cuantía que periódicamente señale el Gobierno Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en adición a los monto requeridos para los demás ramos.

Obligacion
Tienen que:

Las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de éstas.

Entidades adminitradoras
Funciones

Tendrán a cargo:

Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expide el Gobierno Nacional

Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales.

Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho.

El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata el decreto.

El registro

La afiliación

Solo puede ser administrado por:

Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

El Instituto de Seguros Sociales.

Prevención

Protección
Con

Empresas de alto riesgo

las empresas de actividades pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas

Las empresas en las cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radiactivo; aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación, distribución de energía.

Deben

Inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto

Estadistica
Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Para lo cual

deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida

Y los ministerios de:

Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información.

Supervisión
Corresponde a:

Al Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, la supervisión y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicación del programa permanente de salud ocupacional.

Informacion
Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

Como todos los:

Accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea

E informar dentro de:

Dos días hábiles después de que haya ocurrido el suceso.

Clasificación

Modificación de la clasificación
Esto ocurre cuando:

La entidad administradora de riesgos profesionales determine con posterioridad a la afiliación que ésta no corresponde a la clasificación real, procederá a modificar la clasificación y la correspondiente cotización.

Tabla de clases de riesgo
Esta es la siguiente clasificacion:

CLASE / RIESGO CLASE I / RIESGO MÍNIMO CLASE II / RIESGO BAJO CLASE III / RIESGO MEDIO CLASE IV / RIESGO ALTO CLASE V / RIESGO MÁXIMO

Clasificaciones de empresa
Se entiende por:

Clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa

De acuerdo

Con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento

Afiliaciones y cotizaciones

Obligaciones del trabajador
El trabajador debe:

Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento

Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa

Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

Procurar el cuidado integral de su salud.

Cotizaciones
Se determinan de acuerdo a:

El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente

Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa

La actividad económica

Obligaciones del empleador
El empleador sera responsable de:

Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente

Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo

Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento

Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

Afiliados
Son afiliados

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servicios públicos

Riesgos profesionales

Excepciones
No se considera accidente:

El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.

Accidente Laboral
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es tambien

Accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Enfermedad laboral
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador.

Disposiciones generales

Prestaciones del sistema
Prestaciones economicas

Todo trabajador tendra derecho a:

Auxilio funerario

Pensión de sobrevivientes

Pensión de invalidez

Indemnización por incapacidad permanente parcial

Subsidio por incapacidad temporal

Prestaciones asistenciales

El cliente podra ser atendido por:

Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.

Rehabilitaciones físicas y profesionales.

Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Suministro de medicamentos

Servicio odontológico.

Servicios de hospitalización.

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

Caracteristicas del sistema
Tiene las siguientes:

Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto

El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto

Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales

Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo

Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

Campo de aplicacion
Este

Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, sub contratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Objetivos del sistema
Tiene los siguiente:

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal o que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados.