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af Paula Ojeda Erazo 4 år siden

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DECRETO NUMERO 1011 DE 2006

El Decreto 1011 de 2006 establece una serie de normativas y regulaciones dirigidas a diversas entidades del sector salud en Colombia, incluyendo prestadores de servicios de salud, entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado, entre otras.

DECRETO  NUMERO 1011 DE 2006

El Drecreto 1011 de 2006 se encuentra conformado por nueve titulos y tres captitulos

TITULO IV

AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD
ART 40° Responsabilidad en el ejercicio de la auditoria
ART 39° Procesos de auditoria externa en las entidaddes Distritales, Departamentales y Municipales de salud
ART 38° Procesos de auditoria externa de las EAPB sobre los prestadores de servicios de salud
ART 37°Procesos de auditoria en las instituciones prestadoras de servicios de salud
ART 36° Procesos de auditoria en las EAPB

• Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. • Atención al Usuario.

ART 35° Enfasis de la audirotia segun tipos de entidad

• EAPB. • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. • Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

ART 34° Tipos de acciones

• Acciones Preventivas. • Acciones de Seguimiento. ° Acciones Coyunturales.

ART 33° Niveles de operación de la auditoria para el mojamiento de la calidad de los servicios de salud

• Autocontrol. • Auditoria Interna. • Auditoria Externa.

ART 32° Audirotia para el mejoramiento de la calidad de la atención de saud

La auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica:

• La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios. • La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas • La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES
ART 55° Transición

Todos los Prestadores de Servicios de Salud que al momento de entrar en vigencia el presente decreto estén prestando servicios de salud, tendrán el plazo que defina el Ministerio de la Protección Social para presentar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante la autoridad competente.

ART 56° Actualización de los estadares del SOGCS

El Ministerio de la Protección Social podrá ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS de acuerdo con los estudios y recomendaciones de la Unidad Sectorial de Normalización en Salud.

ART 57° Vigencia y control

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 11 de 1997 y el Decreto 2309 de 2002

TITULO VIII

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
ART 54° Sanciones

corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el artículo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

ART 53° Aplicación de las medidas sanitarias de seguridad

El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, podrá generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las Entidades Territoriales de Salud

TITULO VII

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ART 51° Sistema de información para la calidad

estará a cargo de las Direcciones Departamentales y Distritales y de la Superintendencia Nacional de Salud en lo de sus competencias.

ART 51° Inspección, vigilancia y control del sistema unico de acreditación

la Superintendencia Nacional de Salud diseñará y aplicará los procedimientos de evaluación y supervisión técnica, necesarios para realizar el seguimiento del proceso de acreditación y velar por su transparencia.

ART 50° Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud

Es responsabilidad de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,

ART 49° Inspección, vigilancia y control del sistema unico de habilitación

La inspección, vigilancia y control del Sistema Único de Habilitación, será responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la cual se ejercerá mediante la realización de las visitas de verificación de que trata el artículo 21 del presente decreto, correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones.

TITULO VI

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD
ART 48° Datos para el SOGCS

El Ministerio de la Protección Social establecerá los indicadores de calidad del SOGCS que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones obligadas al cumplimiento del presente decreto.

ART 47° Principios del sistema de información para la calidad

• Gradualidad • Sencillez • Focalización. • Validez y confiabilidad • Participación. • Eficiencia.

ART 46° Objetivos del sistema de información para la calidad

• Monitorear. • Orientar. • Referenciar • Estimular.

ART 45° Sistema de información para la calidad

con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector

TITULO V

SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN
ART 44° Manua de estandares del sistema unico de acreditación

La Entidad Acreditadora aplicará los Manuales de Estándares del Sistema Único de Acreditación que para el efecto proponga la Unidad Sectorial de Normalización y adopte el Ministerio de la Protección Social, los cuales deberán revisarse y ajustarse, en caso de ser necesario, por lo menos cada tres (3) años.

ART 43°Entidad acreditora

El Sistema Único de Acreditación se aplicará con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Protección Social.

ART 42° Principios del sistema unico de acreditación

• Confidencialidad • Eficiencia. • Gradualidad.

ART41° Sistema unico de acreditación

Todo Prestador de Servicios y EAPB deberá contar con la Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación como condición para acceder a la acreditación.

TITULO III

CAPITULO III
HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS -EAPB-

• ART 27° Condiciones básicas para la habilitación de las EAPB • ART 28° Habilitación de las EAPB • ART 29° Entidad competente • ART 30° Vigencia de la habilitación de las EAPB • ART 31° Revocatoria de la habilitación de las EAPB

CAPITULO II
HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud no podrán negar la certificación por el incumplimiento de normas distintas a las que se exigen para la habilitación.

• ART 17° Administración del registro especial de prestadores • ART18° Consolidación del régimen especial de prestadores • ART 19° Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación • ART 20° Equipos de verificación • ART 21° Plan de visitas • ART 22° Plan de cumplimiento • ART 23° Certificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación • ART 24° Revocatoria de la habilitación • ART 25° Información a los usuarios • ART 26° Responsabilidad para contratar

• ART 7° Condiciones de capacidad tecnológica y científica • ART 8° Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera • ART 9° Condiciones de capacidad tecnológica administrativa • Art 10° Registro especial de prestadores de servicios de salud • ART11° Formulario de inscripción en el régimen especial de prestadores de servicios de salud • ART 12° Autoevaluación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación • ART13° Inscripción del registro especial de prestadores de servicios de salud • ART 14° Termino de vigencia de la inscripción en registro especial de prestadores de servicio de salud • ART 15° Obligaciones de los prestadores de servicios de salud, respecto del registro especial de los prestadores de servicios de salud • ART 16° Reporte de novedades

CAPITULO I
SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN

ART.6° Sistema unico de habilitación

Conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones.

TITULO II

S.O.G.C.S del S.G.S.S.S
ART5° Entidades responsables del funcionamiento del SOGCS

Entidades municipales de salud

Entidades departamentales y distritales de salud

Superintendecia nacional de salud

Ministerio de protección social

ART. 4°Componentes del SOGCS

Ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS.

Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.

Sistema Único de Acreditación.

Sistema de Información para la Calidad.

Sistema unico de habilitación

ART. 3° Caracteristicas del SOGCS

Orientado a mejorar la calidad de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario.

Para evaluar el SOGCS se debe contar con

Pertinencia

Continuidad

Seguridad

Opportunidad

Accesibilidad

TITULO I

Disposiciones generales
ART. 2° DEFINICIONES

UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACIÓN EN SALUD.

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

PROFESIONAL INDEPENDIENTE.

EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. -EAPB

SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SOGCS-.

CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD.

CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA.

AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD.

ATENCIÓN EN SALUD

ART. 1° Campo de aplicación

No se aplicarán las normas del SOGCS

Bancos de sangre, grupos de practica profesiona, bancos de semen, bancos de componentes, antomicos, entidades productoras de insumos y productos biologicos

Se aplica a los prestadores de servivios de salud, entidaddes promotoras de salud, las administradoras del Regimen subsidiado las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

Por el cual se establece el Sistema obligatrorio de Garantia de Calidad de la atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Saud (SGSSS)

DECRETO NUMERO 1011 DE 2006