by Paula Ojeda Erazo 4 years ago
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• Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. • Atención al Usuario.
• EAPB. • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. • Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
• Acciones Preventivas. • Acciones de Seguimiento. ° Acciones Coyunturales.
• Autocontrol. • Auditoria Interna. • Auditoria Externa.
La auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica:
• La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios. • La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas • La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas.
Todos los Prestadores de Servicios de Salud que al momento de entrar en vigencia el presente decreto estén prestando servicios de salud, tendrán el plazo que defina el Ministerio de la Protección Social para presentar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante la autoridad competente.
El Ministerio de la Protección Social podrá ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS de acuerdo con los estudios y recomendaciones de la Unidad Sectorial de Normalización en Salud.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 11 de 1997 y el Decreto 2309 de 2002
corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el artículo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, podrá generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las Entidades Territoriales de Salud
estará a cargo de las Direcciones Departamentales y Distritales y de la Superintendencia Nacional de Salud en lo de sus competencias.
la Superintendencia Nacional de Salud diseñará y aplicará los procedimientos de evaluación y supervisión técnica, necesarios para realizar el seguimiento del proceso de acreditación y velar por su transparencia.
Es responsabilidad de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
La inspección, vigilancia y control del Sistema Único de Habilitación, será responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la cual se ejercerá mediante la realización de las visitas de verificación de que trata el artículo 21 del presente decreto, correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones.
El Ministerio de la Protección Social establecerá los indicadores de calidad del SOGCS que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones obligadas al cumplimiento del presente decreto.
• Gradualidad • Sencillez • Focalización. • Validez y confiabilidad • Participación. • Eficiencia.
• Monitorear. • Orientar. • Referenciar • Estimular.
con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector
La Entidad Acreditadora aplicará los Manuales de Estándares del Sistema Único de Acreditación que para el efecto proponga la Unidad Sectorial de Normalización y adopte el Ministerio de la Protección Social, los cuales deberán revisarse y ajustarse, en caso de ser necesario, por lo menos cada tres (3) años.
El Sistema Único de Acreditación se aplicará con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Protección Social.
• Confidencialidad • Eficiencia. • Gradualidad.
Todo Prestador de Servicios y EAPB deberá contar con la Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación como condición para acceder a la acreditación.
• ART 27° Condiciones básicas para la habilitación de las EAPB • ART 28° Habilitación de las EAPB • ART 29° Entidad competente • ART 30° Vigencia de la habilitación de las EAPB • ART 31° Revocatoria de la habilitación de las EAPB
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud no podrán negar la certificación por el incumplimiento de normas distintas a las que se exigen para la habilitación.
• ART 17° Administración del registro especial de prestadores • ART18° Consolidación del régimen especial de prestadores • ART 19° Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación • ART 20° Equipos de verificación • ART 21° Plan de visitas • ART 22° Plan de cumplimiento • ART 23° Certificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación • ART 24° Revocatoria de la habilitación • ART 25° Información a los usuarios • ART 26° Responsabilidad para contratar
• ART 7° Condiciones de capacidad tecnológica y científica • ART 8° Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera • ART 9° Condiciones de capacidad tecnológica administrativa • Art 10° Registro especial de prestadores de servicios de salud • ART11° Formulario de inscripción en el régimen especial de prestadores de servicios de salud • ART 12° Autoevaluación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación • ART13° Inscripción del registro especial de prestadores de servicios de salud • ART 14° Termino de vigencia de la inscripción en registro especial de prestadores de servicio de salud • ART 15° Obligaciones de los prestadores de servicios de salud, respecto del registro especial de los prestadores de servicios de salud • ART 16° Reporte de novedades
ART.6° Sistema unico de habilitación
Conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones.
Entidades municipales de salud
Entidades departamentales y distritales de salud
Superintendecia nacional de salud
Ministerio de protección social
Ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS.
Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.
Sistema Único de Acreditación.
Sistema de Información para la Calidad.
Sistema unico de habilitación
Orientado a mejorar la calidad de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario.
Para evaluar el SOGCS se debe contar con
Pertinencia
Continuidad
Seguridad
Opportunidad
Accesibilidad
UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACIÓN EN SALUD.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE.
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. -EAPB
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SOGCS-.
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD.
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA.
AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD.
ATENCIÓN EN SALUD
No se aplicarán las normas del SOGCS
Bancos de sangre, grupos de practica profesiona, bancos de semen, bancos de componentes, antomicos, entidades productoras de insumos y productos biologicos
Se aplica a los prestadores de servivios de salud, entidaddes promotoras de salud, las administradoras del Regimen subsidiado las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.