af Dani 0712dss 4 år siden
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Mere som dette
Se clasificaban en
Los latini iuniani
CIerta clase de libertos que la Lex Junia Norbana asimiló a los latinos coloniales, y se les dio el commercium
Los latini coloniari
Habitantes de colonias romanas
Los latini veteres
Habitantes del antiguo latium
Latinos
Peregrinos
Sujeto al ius gentium (derecho común)
El estado de ciudadania, status civitatis, llevaba consigo el ius civitatis, que comprendía a su vez:
El ius commercii
Derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil (ius civile)
El ius connubii
Derecho de contraer matrimonio del derecho
El ius honorum
Derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del Estado
El ius suffragii
Derecho de votar en los comicios
Concepto idealista, según el cual el matrimonio era una institución de derecho divino y humano, no perduró en Roma
El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer en pleno consorcio de vida y comunicación del derecho divino y humano
Unión de un hombre y una mujer
Al hablar del matrimonio como fuente de la patria potestad debe entenderse el matrimonio del derecho civil o justae nuptiae
b. En cuanto a los bienes
El paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos
Bona materna eran los bienes heredados de la madre
Peculio cuasicastrense que era considerado propiedad individual del hijo
Más tarde, bajo el reinado de Augusto, se instituyó el peculio castrense (peculium castrense), con más características de propiedad a favor del hijo
Primeramente se conoció la institución denominada peculium profectitium, que constituía una atenuación del régimen
Durante la vida del padre sólo éste tenía facultades dispositivas y administrativas sobre el patrimonio
Se ha observado en el régimen patrimonial de la familia romana una especie de copropiedad llamada copropiedad familiar, aunque de naturaleza sui generis
El hijo no tenía por regla general, patrimonio propio
a. En cuanto a la persona
El paterfamilias tenía un poder absoluto sobre la persona del hijo; ejercía sobre él, el derecho de vida o muerte, podía manciparlo, es decir, cederlo a manera de venta a otra persona, darlo como reparación de un delito y abandonarlo
Estas instituciones no subsistieron. El progreso moral del derecho fue moderándolas, hasta hacerlas desaparecer, conservando una severa autoridad personal privada del paterfamilias sobre los hijos
La patria potestad se hallaba instituida principalmente en provecho del paterfamilias
La patria potestad se extendía:
4. A la mujer in manu del paterfamilias
3. A los hijos adoptados como tales por el paterfamilias
2. A los descendientes legítimos de los varones sometidos a la patria potestad
1. A los hijos legítimos de cualquier edad, sexo y estado civil
La mujer no podía ser sujeto activo de la patria potestad, pero si sujeto pasivo
La patria potestad era una institución propia del derecho civil, solo era ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tambien lo eran
La cognación era el parentesco fundado en los vínculos de sangre, con independencia de la composición civil de la familia
En derecho común llamamos familia la de todos los agnados
Agnados eran personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia
En derecho propio, llamamos familia a varias personas que están bajo una misma potestad o sujetas por el derecho natural
La familia civil romana comprendía un conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe
Cabe resaltar que las dos ultimas mencionadas desaparecieron bajo el derecho de Justiniano
El mancipium
La manus en el matrimonio
La patria potestad
Se dividía en tres clases
Testamento
Cuando el dominus así lo estipulaba en su testamento
Vindicta
A través de un juicio el amo le daba libertad
Censu
Inscribir al esclavo como ciudadano
Bajo el derecho de Justiniano era la siguiente
4. El esclavo era civilmente responsable por delitos cometidos
3. El esclavo no podía ser sujeto activo, ni pasivo de acciones judiciales
2. No podían adquirir un patrimonio propio
1. No podían contraer matrimonio
Los hombres se dividían, pues, en libres y esclavos, y solo los libres podían tener estado de ciudadanía y familia.